Subvenciones publicas destinadas a programas de atencion y ayudas sociales para las victimas de trata de seres humanos con fines de explotacion sexual.

Código de ayuda:

S32728/10

Norma:

Orden IGD/1258/2010, de 12 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar programas de interés general o prioritarios destinados a la protección y ayudas sociales a las víctimas de trata con fines de explotación sexual, así como aquellos programas destinados a la asistencia de víctimas de trata que se hayan acogido al período de reflexión previsto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Sanidad, Política Social E Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de cada subvención quedará supeditada a la cantidad de proyectos que se resuelva adjudicar.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades de naturaleza jurídica privada legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, con implantación estatal o autonómica según sus estatutos, que estén inscritas en el registro correspondiente, que tengan personalidad jurídica propia, capacidad de obrar y que no se encuentren dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos que sin lugar a dudas estén asociados a su ejecución y que aparezcan descritos en la memoria del proyecto presentado, que podrán abarcar el periodo comprendido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el citado período.

a) Gastos de personal hasta el importe de las correspondientes categorías en el Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. En estos gastos se incluirá la cuota empresarial de la Seguridad Social.

b) Gastos de viaje de acuerdo con el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, aplicándose los importes actuales para el Grupo 2.

c) Arrendamientos y cánones.

d) Reparaciones y conservación del material inventariable destinado a la realización del programa subvencionado.

e) Servicios profesionales independientes.

f) Primas de seguro.

g) Difusión e información.

h) Material de oficina, fotocopias e imprenta.

i) Comunicaciones.

j) Suministros (material fungible, alimentación, limpieza, higiene, gastos farmacéuticos, vestuario, etc.).

Requisitos:

a) Que entre sus fines y objetivos, según sus estatutos, esté la protección, atención o la asistencia laboral, formativa, informativa, médica, jurídica o psicológica a las personas prostituidas, víctimas de trata con fines de explotación sexual o personas en contextos de prostitución o que las entidades u organizaciones solicitantes acrediten fehacientemente por cualquier medio admitido en derecho, experiencia en el desarrollo y puesta en práctica de programas de atención a estos colectivos.

b) Que cuenten con las infraestructuras, equipamiento y recursos humanos necesarios para llevar a cabo el proyecto, acreditando por cualquier medio admitido en derecho tales circunstancias, que se acompañará a la solicitud. Las personas que desempeñen labores de voluntariado deberán tener suscrita una póliza de responsabilidad civil.

c) Las entidades cuyos proyectos resulten subvencionados se comprometen expresamente a facilitar a las víctimas información sobre todos los recursos disponibles, además de los propios, así como asegurar la movilidad de las víctimas de trata de seres humanos y su traslado por cuestiones de seguridad, a fin de que sea la víctima la que tenga la posibilidad de elección. Este compromiso se hará constar de forma expresa en la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 15/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 119
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento