Subvenciones públicas, destinadas a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.- Convocatoria pública 2023.

Código de ayuda:

S02600/23

Norma:

Resolución de 28 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 03 de febrero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones, mediante régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de proyectos de inversión destinados a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases y convocatoria pública, estableciéndose las siguientes líneas de subvención:

- Línea A. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por particulares, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro.

- Línea B. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por empresas.

- Línea C. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por Entidades Locales.

- Línea D. Subvenciones para infraestructuras de las artes escénicas y musicales promovidas por fundaciones u organismos públicos de titularidad autonómica con personalidad jurídica propia.

2. Las ayudas a estas infraestructuras se circunscriben a teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder por cada beneficiario y proyecto será el que resulte de la valoración técnica obtenida, aplicándose las siguientes reglas y cuantías en función de la línea en la que se concurre:

Línea A: Fundaciones y asociaciones

Línea B: Empresas

Línea C: Entidades Locales

Línea D: Entidades de la administración autonómica.

2.1. LINEAS A y B: El importe inicial de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria será el que resulte de la valoración técnica obtenida teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se les asignará la subvención máxima de 15.000,00 €.

2.2. LINEAS C y D: El importe de la subvención a conceder por cada beneficiario y proyecto será el que resulte de la valoración técnica obtenida. La cantidad a otorgar como subvención será la cantidad que resulte (regla de 3) de proyectar la valoración técnica otorgada al proyecto sobre la puntuación máxima prevista y teniendo en cuenta que a los 100 puntos máximos que se pueden obtener se le asignará la subvención máxima de 50.000,00 €.

No obstante todo lo anterior, la subvención a conceder tendrá los siguientes límites:

a) La cantidad solicitada.

b) El 80 % del coste total del proyecto.

c) En el caso de la línea C destinada a Entidades Locales, los límites cuantitativos previstos en el Decreto 105/2005, de 19 de octubre, por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

1. Línea A: Particulares, Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro.

1.1. Al amparo de la línea A podrá solicitar estas subvenciones cualquier asociación o fundación cultural, pública o privada, que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.

1.2.Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

1.3.Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

2. Línea B: Profesionales y empresas privadas:

2.1. Al amparo de la línea B podrán solicitar estas subvenciones la persona física o persona jurídica que tenga su domicilio fiscal en Asturias y que desarrolle su actividad principalmente dentro del Principado de Asturias.

2.2. Las personas físicas que podrán acogerse a la presente línea de subvención, serán aquéllas que se dediquen profesionalmente al ámbito cultural y que, por tanto, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas al efecto.

3. Línea C: Entidades Locales:

3.1. Al amparo de la línea C podrá solicitar estas ayudas cualquier Entidad Local u organismo de ella dependiente participado íntegramente por aquella que gestiones espacios de artes escénicas o musicales.

3.2. A estos solicitantes se les aplicarán las previsiones del Decreto 105/2005, de 19 de octubre,
por el que se regula la concesión de subvenciones a entidades locales en régimen de convocatoria pública.

4. Línea D: Fundaciones y organismos públicos dependientes de la Administración autonómica.

Al amparo de la línea D podrá solicitar estas ayudas cualquier Fundación u organismo público dependientes de la Administración del Principado de Asturias con personalidad jurídica propia.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

.- Gastos de inversiones reales.

Los gastos de inversión serán subvencionables hasta el 100% de su coste.

Con carácter enunciativo y no limitativo, y de acuerdo con el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, respecto a tipo de de gastos están incluidas los siguientes:

a.1. Inmovilizaciones intangibles:

- Propiedad industrial y transferencias de tecnología.

- Aplicaciones informáticas.

a.2. Inmovilizaciones materiales:

- Instalaciones técnicas.

- Maquinaria.

- Utillaje.

- Equipos de oficina.

- Equipos para procesos de información.

a.3. Los gastos de asistencia técnica necesarios para la correcta ejecución del proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 20% de su coste.

a.4. Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial del proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 10% de su coste.

a.5. Gastos de personal de la propia entidad, respecto a tareas concretas relacionadas con el proyecto.

a.6. Alquiler de equipos: sólo en el caso de que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto. O Declaración firmada con el compromiso de ejecutar la compra del mismo.

.- Se consideran gastos subvencionables los que se produzcan entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado.

.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías fijadas por la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

.- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el beneficiario esté obligado a realizar declaración del mencionado impuesto, considerándose subvencionable la base imponible del impuesto. En el caso de exención del IVA se aportará el documento acreditativo oportuno. Tampoco se considerarán gasto subvencionable los impuestos personales sobre la renta cuando el beneficiario sea el sujeto pasivo del mismo.

.- Tratándose de gastos correspondientes a inmovilizado intangible e inmovilizado material, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo a bienes inventariables se establece un período mínimo de afectación de dos años a la actividad del beneficiario.

.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los gastos de administración específicos serán subvencionados cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, considerándose en todo caso gastos indirectos e imputándose a la subvención concedida en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad y supongan como máximo un 10% del proyecto presentado.

Requisitos:

1. Las ayudas cubrirán la inversión dedicada a la transición verde y transformación de los espacios que impulsen un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión, de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 del artículo anterior.

2. En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos de inversión que deban llevarse a cabo en cumplimiento del citado Acuerdo deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), y las
condiciones del etiquetado climático y digital. Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas y previstas en el Componente 24, así como en las inversiones en las que se enmarcan los citados proyectos, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente, las recogidas en los apartados 3,6 y 8 del documento de ese Componente del Plan.

Documentos asociados

Boletín: 05/01/2023
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 3
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento