Subvenciones públicas destinadas a la mejora y recuperación del Hábitat Minero para el año 2007.

Código de ayuda:

S10473/07

Norma:

ORDEN EYE/157/2007, de 30 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/03/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente programa tiene por objeto financiar actuaciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas mineras de la Comunidad, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades, así como mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería.

Categorías Subvención

  • Arqueología y Minería
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 90% del coste del proyecto aceptado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, los Municipios y Entidades Locales de ámbito territorial superior al municipal, de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que reúnan cualquiera de las dos condiciones siguientes:

a) Que actualmente tengan ubicadas dentro de su territorio explotaciones mineras en funcionamiento.
b) Que existan en su territorio, explotaciones mineras abandonadas que afecten negativamente al hábitat minero, por producir impactos ambientales que sea necesario corregir.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones están exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán financiarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en esta Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes actuaciones, que de forma improrrogable sean realizadas entre
el 1 de enero y el 16 de octubre de 2007, y cuyo coste total, (I.V.A. incluido), no exceda de 100.000,00 €:

a) Recuperación de espacios afectados por actividades mineras (antiguas explotaciones a cielo abierto, escombreras, canteras o instalaciones), para su uso y disfrute por la población en general, o para el establecimiento de otras actividades alternativas a la minería, siempre que la restauración de los mismos no corresponda a empresas u organismos que la tengan legalmente atribuida.
b) Iniciativas de los posibles beneficiarios para la creación de fuentes de riqueza alternativa.
c) Mejoras en los servicios públicos y en las condiciones de habitabilidad y bienestar de la población de las zonas mineras.

Serán subvencionables los siguientes gastos, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), salvo que dicho impuesto sea susceptible de recuperación por parte de la Entidad Beneficiaria, en cuyo caso no será subvencionable:

a) Gastos de honorarios y dirección de obra derivados de las actividades objeto de subvención.
b) Gastos de ejecución material, gastos generales (máximo 16% del presupuesto de ejecución material) y beneficio industrial (máximo 6% del presupuesto de ejecución material), de las actividades objeto de subvención.
c) Gastos derivados de la adquisición de terrenos, obtención de autorizaciones administrativas y tramitación de los expedientes preceptivos, relacionados con las actividades a subvencionar, si procede.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de los diferentes proveedores, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse con la justificación, en la forma prevista en el citado artículo.
Cuando los proyectos subvencionados se hubieran iniciado antes de la solicitud de la subvención no será exigible la petición de las tres ofertas.

Documentos asociados

Boletín: 07/02/2007
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 27
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento