Subvenciones publicas destinadas a la integracion sociolaboral de trabajadores en situacion o riesgo de exclusion social en empresas de insercion y en empresas ordinarias de trabajo para el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S48255/10

Norma:

ORDEN 31/2010, de 30 de julio.

Plazo de Solicitud:

Varios plazos, consultar art. 18.2 - Ultimo plazo 15 de noviembre de 2010.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La inserción sociolaboral en Empresas de Inserción, de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, como paso previo a su inserción definitiva en el mercado ordinario de trabajo, así como las ayudas a empresas que contraten a estos trabajadores una vez hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción citadas.

Existen dos tipos de ayudas:
-Tipo I: Ayudas destinadas a las «Empresas de Inserción» cuya actividad y sede social radique en la Comunitat Valenciana, y habiendo sido calificadas con carácter definitivo por el Servef, contraten trabajadores en situación o riesgo de exclusión social.

- Tipo II: Ayudas para las empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana y contraten trabajadores que hayan realizado su itinerario en las Empresas de Inserción a que hace referencia el apartado anterior.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

- Tipo I: las «Empresas de Inserción» que reúnan los requisitos.

- Tipo II: las empresas cuya actividad tenga lugar en la Comunitat Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Subvenciones destinadas a la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social, o al mantenimiento de sus puestos de trabajo, consistente en 4.500 € por trabajador a jornada completa y por el período de un año, tanto si se trata de una contratación inicial como de posibles prórrogas, no resultando subvencionables para un mismo trabajador períodos superiores a tres años, salvo si se dan las condiciotrenes previstas en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Dicha ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año, siempre que se trate de una contratación igual o superior a seis meses, y para contratos a jornada parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser superior a la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

b) Subvención para financiar los gastos salariales y de seguridad social derivados de la contratación del personal de apoyo sociolaboral para el acompañamiento en el puesto de trabajo y realización del proceso de inserción sociolaboral en la Empresa de Inserción y durante el periodo de apoyo en la empresa ordinaria, no pudiendo exceder de seis meses en este último caso. Dicha ayuda consistirá en 21.000 € por la contratación, por un periodo de 12 meses, de cada trabajador de apoyo que atienda, como mínimo, a 10 trabajadores en situación o riesgo de exclusión, a jornada completa. En caso de atención a un número de trabajadores inferior a 10 o con jornadas a tiempo parcial, la subvención se reducirá de forma proporcional.

c) Subvenciones para gastos corrientes, para la puesta en marcha de las empresas de inserción, que podrán disfrutarse durante los tres primeros años de funcionamiento, a saber:

1. Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis, marketing y otros de naturaleza análoga.

2. Auditorias e informes económicos.

3. Asesoramiento en las diversas áreas de gestión empresarial.

4. Formación.

El importe de la subvención para cada uno de estos conceptos de asistencia técnica no podrá superar el 50% del coste del servicio prestado.
La totalidad de las ayudas destinadas a gastos corrientes regulados en este artículo, no podrá superar la cantidad de 500 € anuales por cada trabajador en situación o riesgo de exclusión, contratados en la «Empresa de Inserción».

Requisitos:

- No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en crisis o pertenecientes a los sectores excluidos relacionados en la Disposición Adicional Segunda, ni las personas o entidades calificadas e inscritas en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Valenciana.

Documentos asociados

Boletín: 06/08/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6327
Documento: Bases y Convocatoria 2010. Descargar Documento