Subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, mediante la financiación de ayudas a las promotoras de las empresas de inserción, y en empresas ordinarias de trabajo para 2025.
Código de ayuda:
S21882/25Norma:
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 31 de octubre de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente resolución tiene por objeto convocar para el ejercicio 2025, las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación de exclusión social dentro de las empresas de inserción, mediante las ayudas a las entidades promotoras de empresas de inserción, y en las empresas ordinarias que contraten personal procedente de una empresa de inserción, cuya actividad en ambos casos se desarrolle en la Comunitat Valenciana.Categorías Subvención
Empleo
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Comunidad Valenciana)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Para el ejercicio 2025, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables que constan en las bases reguladoras son:1. Para el programa de ayudas a las entidades promotoras de las empresas de inserción que contraten personal de apoyo sociolaboral que presten sus servicios en las empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona
trabajadora en situación de exclusión social contratada en el periodo entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2025, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras, concretamente en las bases vigesimosexta y vigesimotercera.
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral contratado por la entidad promotora para prestar servicios en la empresa de inserción.
2. Para las empresas ordinarias que contraten personal en situación de exclusión social que hayan realizado su itinerario de inserción sociolaboral en una empresa de inserción calificada definitivamente conforme a la legislación vigente, las ayudas consistirán en una cuantía equivalente al 60 % del salario mínimo interprofesional (en adelante SMI), incluida la parte proporcional de pagas extra, vigente en el ejercicio de inicio del periodo subvencionable, proporcional a los periodos contratados y a la jornada de las personas en situación de exclusión social, procedente de una empresa de inserción, a jornada completa. En caso de contrataciones a tiempo parcial, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la
ayuda.
En caso de contrataciones de carácter temporal, la cuantía será el equivalente al 60 % del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente a un año o seis meses, según la duración del contrato.
En caso de contrataciones de carácter indefinido, la cuantía será el equivalente al 60 % del SMI incluida la parte proporcional de pagas extra, correspondiente al periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación, es decir dos años.
En el caso de transformaciones, la cuantía será equivalente al periodo no subvencionado restante hasta alcanzar el periodo obligatorio de mantenimiento de la contratación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Las entidades beneficiarias de las ayudas son:1. Las empresas promotoras de las empresas de inserción, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 1/2007, de 5 de febrero, en relación con el artículo 6 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, que contraten personal técnico de apoyo sociolaboral, para las subvenciones reguladas en el apartado 2 de la base reguladora segunda.
2. Las empresas ordinarias que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y contraten personal que haya realizado su itinerario de inserción en una empresa de inserción, para las subvenciones reguladas en el apartado 3 de la base reguladora segunda.
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda realizar las actuaciones que darían derecho a las subvenciones.
Documentos asociados
Boletín:
04/06/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10123
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
15/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10152
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
15/07/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10151
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10151
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