Subvenciones públicas destinadas a la financiación del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)», dentro de la Inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Código de ayuda:

S35073/23

Norma:

Orden TES/1016/2023, de 5 de septiembre. Resolución de 16 de Noviembre de 2023. Resolución de 22 de febrero de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de diciembre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se concedan tendrán como finalidad la concesión de ayudas del proyecto «Financiación de formación (microcréditos)» para la formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, mediante la realización de acciones de formación que, de acuerdo con su perfil, se destinen a impulsar o mejorar su carrera profesional o su empleabilidad, o permitan adquirir nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva.

Este proyecto se incluye en la Inversión 3, «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y por la Decisión de Ejecución del Consejo
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.

a):Las personas trabajadoras ocupadas, tanto por cuenta ajena como personas trabajadoras pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y las personas socias trabajadoras de entidades de la Economía Social, y personas desempleadas, que realicen formación en los términos establecidos en la presente norma y en las convocatorias.

b) Para la línea de subvención prevista en el artículo 2.2.b): Las entidades impartidoras de la formación, que justifiquen la disponibilidad de instalaciones y recursos que destinarán a la impartición de la formación y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y especificaciones de los programas formativos correspondientes, en los términos previstos en esta orden y que se establezcan en las convocatorias.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3, y en su caso, 3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La condición de beneficiaria de la ayuda implica la asunción de la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La entidad impartidora beneficiaria se compromete a cumplir con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados y a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés
do no significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, declarando que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado, y sobre el conocimiento de la normativa específica en materia de cesión y tratamiento de datos prevista en el artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Documentos asociados

Boletín: 07/09/2023
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Boletín: 22/02/2024
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