Subvenciones públicas, destinadas a la financiación del "Programa investigo", de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transforma.

Código de ayuda:

S64519/22

Norma:

Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre. Orden de 17 de noviembre de 2021. Resolución de 17 de diciembre de 2021. Resolución de 7 de noviembre de 2022. Resolución de 17 de julio de 2023.

Plazo de Solicitud:

1º Hasta el 24/01/2022. 2º Hasta el 1/07/2022. 3º Hasta el 24/11/2022. 4º Hasta el 28/02/2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del "Programa investigo", de
contratación de personas jóvenes de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, en la realización de iniciativas de investigación e innovación.

Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:

a)Un primer plazo en el que las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

b)Para el ejercicio 2022 se establece un segundo plazo de 4 meses, contados a partir del día 1 de abril de 2022 incluido.

c)Para el ejercicio 2022 se establece un tercer plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día 11 de noviembre de 2022 incluido.

d)Para el ejercicio 2023 se establece un cuarto plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día 15 de febrero de 2023 incluido.

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos recogidos en el artículo 4.1 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, que se obliguen a la contratación de personas jóvenes que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, en los términos previstos en dicha orden y en esta convocatoria.

a)Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b)Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y
Títulos.

c)Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

d)Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e)Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f)Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g)Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h)Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

i)También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

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