Subvenciones públicas, destinadas a la financiación del «Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas», de contratación de personas jóvenes desempleadas en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas.

Código de ayuda:

S54746/21

Norma:

Orden TES/1152/2021, de 24 de octubre. Resolución de 14 de diciembre de 2021. Resolución Modificación 2022. Resolución de 29 de marzo de 2023. Resolución de 25 de abril de 2023. Resolución de 19 de mayo de 2023. Orden TES/678/2023, de 21 de junio. Resolución de 27 de junio. Resolución de 23 de abril de 2024.

Plazo de Solicitud:

Para el ejercicio 2023 se establece un tercer plazo contado desde el 1 de septiembre de 2023 hasta el 17 de noviembre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 112.750

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente resolución tiene por objeto aprobar, por el procedimiento de trámite anticipado, la
convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, del “Programa de primera experiencia profesional en las administraciones públicas”, para la contratación de personas jóvenes desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años, en el seno de los servicios prestados por dichas administraciones públicas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Juventud

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Economía Social ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, dentro del programa 240A, con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240A.482.95.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades, que contraten a personas jóvenes trabajadoras desempleadas, mayores de 16 y menores de 30 años.

a) En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal: Para los fondos previstos en el artículo 2.2, los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades que integran el sector público institucional estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) En el ámbito de gestión de las comunidades autónomas serán beneficiarias las entidades que determinen las mismas, dentro de los órganos de la administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades del sector público institucional de la respectiva comunidad autónoma, así como las corporaciones locales o entidades dependientes o vinculadas a una administración local de su ámbito territorial.

Documentos asociados

Boletín: 26/10/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 256
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 16/12/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Descargar Documento
Boletín: 16/12/2021
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 300
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 31/03/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 77
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 28/04/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/05/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 24/06/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 150
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 29/06/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 154
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 25/04/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 101
Documento: Modificación Descargar Documento