Subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Código de ayuda:

S19464/22

Norma:

ORDEN de 21 de marzo de 2022. ORDEN de 22 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Desde el día 1 de abril hasta el 14 de octubre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano (código de procedimiento TR332E), dirigida a la mejora de la capacitación e inserción laboral de las mujeres de las áreas rurales y urbanas.

Constituye una actuación incluida en la inversión 2, Empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo, comprendida en el componente 23, Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021. Será objeto de las subvenciones reguladas en esta orden la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza, tales como orientación laboral, asesoramiento, información, formación, adquisición de competencias y habilidades transversales, que faciliten la inserción laboral y acompañamiento en el empleo, y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en los artículos 4 y 5, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Las subvenciones reguladas en esta orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos e hitos fijados en el Plan de recuperación, trasformación y resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de recuperación y resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de recuperación, trasformación y resiliencia, así como los específicos relativos a la información y publicidad, verificación y demás impuestos por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Asimismo, estas ayudas reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su reglamento, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Estas ayudas no constituyen una ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia,
favoreciendo a determinadas empresas o producciones, al ser las entidades beneficiarias de las subvenciones administraciones públicas, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

A) La cantidad a percibir por mujer atendida será de 1.715 euros, incluyendo la cuantía de 400 euros correspondiente al incentivo que la entidad promotora deberá abonar a cada participante que alcance la consideración de atendida, así como todos los gastos de materiales, técnicos, de publicidad, formación de las participantes, formación del personal que atiende a las mujeres participantes, etc.

b) A la cantidad indicada en el apartado anterior se añadirá una cuantía de 2.500 euros a percibir por mujer insertada en el mercado de trabajo, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, que previamente tuviese la condición de atendida. Con esta cantidad adicional solo se subvencionará el 20 % de las participantes que logren insertarse en el mercado laboral.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la subvención las siguientes entidades:

a) Los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes o las entidades públicas dependientes o vinculadas cuya titularidad corresponda íntegramente a estos, que presenten su solicitud de forma individualizada.

b) También podrán ser beneficiarias las mancomunidades de ayuntamientos y las agrupaciones de ayuntamientos, siempre y cuando, al menos el 35 % de los ayuntamientos que las conformen tengan menos de 5.000 habitantes. Al menos un tercio de las participantes atendidas deberán ser residentes en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las subvenciones reguladas en esta norma tienen por objeto la financiación de los itinerarios individualizados indicados en el artículo 1, que desarrollen las mujeres participantes en el Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano durante su período de ejecución plurianual entre los años 2022 y 2023, que puede estar integrado por las siguientes actuaciones:

a) Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción, que previo acuerdo personal de empleo, identificará las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el programa y vertebrará la atención que se les preste, incluyendo su calendario de realización, su sistema de seguimiento y el resultado de su realización respecto de la evolución de su empleabilidad.

b) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda de empleo de las participantes: actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación; técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo: búsqueda activa de empleo y preparación de entrevistas de trabajo y pruebas de selección; confección del currículo; información general sobre el mercado de trabajo y, particularmente, sobre tendencias, oportunidades profesionales, alternativas laborales vinculadas al territorio prioritariamente en los ámbitos indicados en el artículo 5 de esta orden; información, asesoramiento y motivación para el autoempleo y el emprendimiento y la economía social.

c) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional, que principalmente versarán sobre contenidos relacionados con los ámbitos y actividades profesionales señalados en el artículo 5, que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para desempeñar un trabajo, formación para el empleo preferentemente en esos ámbitos laborales, o el reciclaje y actualización de conocimientos, procedimientos, tecnologías o nuevas tendencias, prioritariamente en los ámbitos indicados.

d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, entre otras) y de empoderamiento para la integración laboral y social de las participantes y el refuerzo de la igualdad en el acceso al empleo, atendiendo a las singulares características del colectivo destinatario del programa.

e) Acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

f) Incentivos para la participante atendida por la cuantía y condiciones reguladas en esta orden.

g) Prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial y perfiles laborales requeridos.

h) Captación de ofertas de empleo, así como la difusión del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano y la propuesta de la candidatura de las participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto en el artículo 5.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados indicados en el artículo 1 se realizará preferentemente de acuerdo con los protocolos previstos en el anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo.

3. La duración del programa, así como el plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el mismo, será de 12 meses. Tanto la fecha de inicio del programa como la de su finalización se establecerán en la resolución de concesión de la subvención. Excepcionalmente se podrá reducir la duración del programa hasta un mínimo de 9 meses cuando la fecha de resolución no permita la finalización del programa antes del 31 de diciembre de 2023.

4. No obstante lo anterior, y solo para el supuesto del cómputo de la inserción de las mujeres participantes en el programa, se tendrán en cuenta los tres meses posteriores a la fecha de finalización del programa.

Requisitos:

1. Se considerará participante insertada aquella que cumpla todos los requisitos siguientes:

– Que alcance, a la finalización del programa, la consideración de participante atendida según lo establecido en esta orden.

– Que se incorpore al mercado laboral por cuenta propia o por cuenta ajena cotizando en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, a partir de la fecha en la que disponga de su diagnóstico de empleabilidad y del correspondiente itinerario para el acceso al empleo y durante la duración del programa.

– Que acredite la cotización en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, al menos, durante 90 días no necesariamente continuados durante la duración del programa y hasta los tres meses posteriores a la fecha de finalización de este.

2. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones a tiempo parcial se tendrán en cuenta los días de alta de la trabajadora, no inferior a 90 días, cualquiera que sea la jornada realizada en el mismo.

3. Para el cómputo de la inserción en el supuesto de contrataciones en el régimen agrario se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– En el caso de cotización por bases diarias (jornadas reales), se computarán los días efectivamente cotizados, que serán coincidentes con las jornadas reales trabajadas independientemente de los días de alta en la Seguridad Social como días cotizados.

– En el caso de cotización por bases mensuales, se computarán todos los días del mes como días cotizados.

4. Para realizar el cómputo de los días cotizados de todas las mujeres que participan en el programa, deberán excluirse los siguientes supuestos:

– Se excluyen de la consideración de inserción laboral las becas o prácticas profesionales no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social (becas Feuga, por ejemplo).

– No se tendrán en cuenta los contratos firmados entre las mujeres participantes de un programa y la entidad promotora del mismo (o los ayuntamientos de la agrupación, en su caso).

– No se tendrán en cuenta los contratos de interés social subvencionados a través de programas de cooperación con entidades locales o entidades sin ánimo de lucro ni los contratos de formación subvencionados a través de un programa mixto de formación y empleo (talleres de empleo).

– No se computarán las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública o empresa pública, con cargo a subvenciones de programas de políticas activas de empleo.

– No se computarán los contratos realizados con cualquier empresa pública o privada en los que la modalidad sea la de contrato indefinido fijo discontinuo con fecha de inicio anterior al comienzo del programa, así como los sucesivos llamamientos que se derivasen de él.

5. La comprobación y cómputo de los días cotizados se realizará a través de la plataforma e-SIL de la Seguridad Social y, cuando sea necesario, las condiciones del contrato se consultarán en la base de comunicación de contratos laborales Contrato del Servicio Público de Empleo Estatal.

6. Las entidades beneficiarias del programa pondrán en conocimiento de las empresas que en la comunicación de los contratos que resulten del Programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda deben hacer constar la indicación Programa empleo mujer rural y urbana. Mecanismo de recuperación y resiliencia, en el modelo existente al efecto.

Documentos asociados

Boletín: 31/03/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 31/03/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 63
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 01/09/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 166
Documento: Modificación Descargar Documento