Subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.- Convocatoria 2023.
Código de ayuda:
S03973/22Norma:
RESOLUCIÓN REU/42/2022, de 17 de enero. RESOLUCIÓN REU/171/2022, de 27 de enero. RESOLUCIÓN REU/2260/2022, de 8 de julio. RESOLUCIÓN REU/3949/2022, de 12 de diciembre.Plazo de Solicitud:
Desde el día 12 de enero de 2023 a las 9 h y finaliza a las 14 h del día 25 de enero de 2023.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia nocompetitiva, de las subvenciones públicas previstas en la Resolución REU/42/2022, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de actividades de investigación e innovación en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, para el año 2023.
Categorías Subvención
Educación y Ciencia
Empleo
I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
Localización del organismo gestor

Convoca:
Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
- Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza
Detalle beneficiarios:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.
i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.
Todas las entidades beneficiarias deben tener sede operativa en Cataluña. Se establece un número máximo de contratos por solicitud, según lo establecido en el artículo 9.4.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
La actuación subvencionable consistirá en la contratación de personas jóvenes, de acuerdo con lalegislación vigente, para el desarrollo y la ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 3 de esta convocatoria.
Las condiciones de la actuación subvencionable son las que establece la base 6 de la Resolución
REU/42/2022, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas
jóvenes demandantes de empleo en la realización de actividades de investigación e innovación en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
Documentos asociados
Boletín:
21/01/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8589
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
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03/02/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8598
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
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Boletín:
19/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8712
Documento: Ampliación Periodo Ejecución 2022 Descargar Documento
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Boletín:
20/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8816
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Boletín:
21/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8817
Documento: Modificación Descargar Documento
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8817
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