Subvenciones públicas destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.- Convocatoria 2024.

Código de ayuda:

S03973/22

Norma:

RESOLUCIÓN REU/42/2022, de 17 de enero. RESOLUCIÓN REU/171/2022, de 27 de enero. RESOLUCIÓN REU/2260/2022, de 8 de julio. RESOLUCIÓN REU/3949/2022, de 12 de diciembre. RESOLUCIÓN REU/4220/2023, de 4 de diciembre. RESOLUCIÓN REU/418/2024, de 15 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Desde el 22 de febrero de 2024, a las 9:00h hasta el día 26 de febrero de 2024 a las 14:00h.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia no
competitiva, de las subvenciones públicas previstas en la Resolución REU/42/2022, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de actividades de investigación e innovación en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, – financiado por la Unión Europea – Next Generation EU, para el año 2024.


Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Investigación y Universidades (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Centros e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.


d) Institutos de investigación biomédica o sanitaria acreditados por orden ministerial.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad principal.

g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida, en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.

h) Empresas pertenecientes al sector público o privado, que estén invirtiendo en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en esta norma.

i) También podrán ser entidades y centros beneficiarios, los centros de I+D a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, integrados en las Consejerías responsables de la investigación agroalimentaria, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA. Si alguno de ellos careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

Todas las entidades beneficiarias deben tener sede operativa en Cataluña. Se establece un número máximo de contratos por solicitud, según lo establecido en el artículo 9.4.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La actuación subvencionable consistirá en la contratación de personas jóvenes, de acuerdo con la
legislación vigente, para el desarrollo y la ejecución de las funciones, tareas e iniciativas de investigación e innovación, que sean competencia de las entidades beneficiarias relacionadas en el artículo 3 de esta convocatoria.

Las condiciones de la actuación subvencionable son las que establece la base 6 de la Resolución
REU/42/2022, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones públicas, destinadas a la financiación del Programa Investigo, de contratación de personas
jóvenes demandantes de empleo en la realización de actividades de investigación e innovación en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Requisitos:

a) Presentar declaración sobre si se han solicitado y/u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, para informar sobre la concurrencia de ayudas para la misma actividad.

b) Presentar declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo», en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

c) Cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual, en caso de realizar la actividad objeto de la subvención utilizando cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor.

d) Cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2 % a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

e) Cumplir con la obligación de indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, para aquellas entidades beneficiarias que sean empresas con 25 o más personas trabajadoras, y también de acuerdo con lo que indica el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, referido a las medidas específicas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.

f) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

g) No haber sido sancionadas durante los dos años anteriores a la convocatoria, siempre que esta se haya convertido en firme, con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, siempre que la sanción sea firme y esté vigente.

h) No haber sido sancionadas, durante los dos años anteriores a la convocatoria, siempre que esta se haya convertido en firme, con la sanción accesoria de prohibición de recibir ayudas públicas por la comisión de las infracciones graves o muy graves previstas en el artículo 45 de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, siempre que la sanción sea firme y esté vigente.

i) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables. En todo caso, debe acreditar:

- Disponer de un adecuado registro de datos de personas participantes, a nivel microdato.

- Garantizar el almacenamiento, la integridad y la seguridad de la información que tratan a través de sus aplicaciones informáticas y/o las aplicaciones que determine la resolución de otorgamiento en cada caso, si procede.

- Disponer de firma electrónica por parte del representante legal de la entidad beneficiaria para poder realizar todos los trámites de forma digital.

j) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y no tener deudas con la entidad convocante. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.

k) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad a cargo de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

l) Cumplir con la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de no haber sido sancionadas con sanciones graves o muy graves o condenadas porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, siempre que la sanción sea vigente.

m) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención.

n) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. En caso de las empresas incluidas en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, modificado por el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo, deberán elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad.

o) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y la no discriminación de las personas, de acuerdo con lo que establece la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación y, a tal fin, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de actuación o comportamiento que pueda atentar contra la dignidad de las personas y el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

p) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

q) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

r) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

s) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en los supuestos en los que sea obligatorio.

t) Estar inscritas en el registro correspondiente.

u) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

v) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

w) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determina esta convocatoria.

x) Las personas solicitantes de las subvenciones deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del desempeño de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan directamente por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia. En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

y) Respetar la normativa vigente en materia de transparencia.

z) Que de conformidad con lo previsto en el artículo 13.3 bis, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cumplen con los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8589
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 03/02/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8598
Documento: Convocatoria 2022 Descargar Documento
Boletín: 19/07/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8712
Documento: Ampliación Periodo Ejecución 2022 Descargar Documento
Boletín: 20/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8816
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 21/12/2022
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8817
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 18/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9062
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 18/12/2023
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9062
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 19/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9104
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
Boletín: 19/02/2024
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 9104
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento