Subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados del Plan de Formación para el Empleo de Aragón.

Código de ayuda:

S54537/18

Norma:

ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. ORDEN EIE/1694/2018, de 15 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 12 de noviembre de 2018.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente orden tiene como objeto convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a la fnanciación de programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Aragón

Convoca:

Departamento de Economía, Empleo e Industria (Aragón)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Los centros y entidades de formación, mencionados en el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, cuando se hallen inscritos y/o acreditados, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de centros colaboradores del Instituto Aragonés de Empleo o, en su caso, en el Registro Estatal de Entidades de Formación, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón debidamente inscritas y/o acreditadas, en las que habrán de impartir las acciones formativas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los programas de formación podrán contener las siguientes acciones formativas:

a) Acciones formativas no vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad.

b) Acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad completos o por módulos formativos parciales.

2. Las acciones formativas podrán ser de modalidad presencial, teleformación y mixta y su duración será la contemplada en los correspondientes programas formativos. El número de acciones formativas en la modalidad de teleformación en cada uno de los programas de formación, no podrá superar el 60 por ciento del total de acciones formativas.

3. Las acciones formativas que se organicen en modalidad presencial y se correspondan con especialidades formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, deberán programarse en grupos de veinte participantes como máximo.

En la formación vinculada a certificados de profesionalidad, el máximo de alumnos por los que se podrá conceder la subvención será de quince, salvo que la resolución de acreditación permita un número superior, sin que en ningún caso puedan superarse el máximo de veinte alumnos por aula.

4. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de acciones formativas en la modalidad de teleformación, aquellas que, impartidas a través de las tecnologías de la información y la comunicación,
contemplen una parte presencial no superior al 20% de su duración total y únicamente contemplen las sesiones presenciales obligatorias previstas en el apartado siguiente.

5. Las acciones de formación impartidas bajo la modalidad de teleformación deben responder a los siguientes criterios:

a) Habrá un máximo de cuarenta y cinco alumnos subvencionables por curso, sin que en ningún caso el total de alumnos participantes pueda superar esta cifra en más de siete.

b) Será obligatoria la realización de, al menos, dos sesiones presenciales, una inicial y otra final, coincidiendo con el inicio y la evaluación final, siendo esta última obligatoria para los alumnos. Las sesiones presenciales se incrementarán, como mínimo, en una sesión más por cada 50 horas o fracción a partir de las 100 primeras horas de duración del curso. La duración de cada una de las sesiones será de al menos 3 horas y con un máximo de 20 participantes en cada una de las sesiones.

c) Los cursos tendrán fecha de comienzo y fin, y tendrán la duración establecida en los programas formativos que pueden ser solicitados en esta convocatoria.

d) Cuando la duración de la acción formativa sea inferior a 25 horas, únicamente será necesaria la sesión presencial final.

e) El sistema de evaluación se llevará a cabo mediante una prueba final de carácter presencial y será el que mejor se adapte a las características y contenidos del curso, y siempre quedará constancia explicita de su realización. No se admitirán evaluaciones exclusivamente en modalidad de test, debiendo existir al menos tres o más preguntas de redacción libre por parte del alumno, que deberá realizar manualmente y firmar.

Cada evaluación se custodiará por el centro de formación, que la pondrá a disposición de la Administración si así se le requiriese.

f) El tutor de formación on-line, además de sus funciones propias llevará a cabo las de dinamizador.

La plataforma de teleformación que se utilice para impartir acciones formativas en esta modalidad, deberá ajustarse a los requisitos que se establecen en el anexo V de esta convocatoria.

6. Las sesiones presenciales correspondientes a las acciones formativas que se desarrollen bajo la modalidad de teleformación, deberán impartirse en las instalaciones del centro o entidad de formación. Excepcionalmente y con el objetivo de facilitar el acceso a la formación a alumnos con domicilios en localidades distantes al centro o entidad, se podrá autorizar su impartición en localidades distintas, siempre que se trate de aulas o espacios formativos que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación. En este caso, será necesaria la autorización previa del Instituto Aragonés de Empleo, aportando con anterioridad al inicio de la impartición de la acción formativa, un acuerdo o contrato de disponibilidad de dichas instalaciones a favor del centro de formación y una memoria descriptiva de las mismas. Se autorizará dicha impartición teniendo en cuenta criterios de racionalidad, siempre y cuando no
exista oferta formativa equivalente en la localidad o comarca en la que se vayan a llevar a cabo las sesiones presenciales desplazadas.

7. Tendrán la consideración de acciones formativas mixtas, aquellas en las que las horas presenciales superen las mínimas establecidas como obligatorias en el punto 4 anterior.

8. La formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, por la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre y por los reales decretos por los que se regulan los diferentes certificados de profesionalidad.

9. La participación de las personas trabajadoras en las acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias y 25 semanales. En todo caso, el número de horas destinadas a las acciones formativas deberán respetar los límites señalados legal o convencionalmente.

Cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación, el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido tanto a la formación de los participantes como a la dedicación del tutor-formador.

10. Aquella persona que supere las 350 horas de formación en el total de los programas de formación subvencionados al amparo de esta orden, no podrá seguir participando en más acciones formativas. Se exceptúan aquellos casos en los que la superación del citado límite se deba a la realización de acciones de formación conducentes a la obtención de un único certificado de profesionalidad.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 05/07/2017
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 159
Documento: Real Decreto 694/2017 Descargar Documento
Boletín: 26/10/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 208
Documento: Convocatoria 2018 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 26/10/2018
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 208
Documento: Convocatoria 2018 (Extracto) Descargar Documento