Subvenciones publicas destinadas a la financiacion de la iniciativa FORMA EMPRESA50.CAT para promover la formacion de demanda en las micro y pequeñas empresas de Cataluña.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S34064/13

Norma:

ORDEN EMO/212/2013, de 2 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/09/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Abrir la convocatoria de 2013 y aprobar las bases reguladoras, contenidas en el anexo 1 de esta Orden, para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la iniciativa Forma Empresa50.Cat, que gestiona el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con el objetivo de promover en las micro y pequeñas empresas de Cataluña el sistema de formación de demanda, que está integrado por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 900.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro, excluidas las administraciones públicas, con razón social y domicilio en Cataluña, que acrediten tener suficiente experiencia y conocimiento del funcionamiento del sistema de formación de demanda y que, al mismo tiempo, tengan una importante relación con las empresas a nivel sectorial y/o territorial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La promoción y difusión individualizada del sistema de formación de demanda que está integrado por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación.

b) La información y el asesoramiento individualizado en las empresas y, si procede, formación a medida sobre el sistema de formación de demanda.

c) Las acciones de soporte y de asesoramiento en la detección de necesidades formativas de cada empresa.

Requisitos:

a) Emplear, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con disminución sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE núm. 103 de 30/4/1982), el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94 de 20/4/2005), el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 02/02/2000). Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a cincuenta personas.

b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento se tiene que mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de solicitud, previo a la resolución de otorgamiento y antes de hacer cualquier pago.

c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y de intervenir en sus centros de trabajo. Este requisito sólo es aplicable en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber sido sancionada, por resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con disminución o muy grave en materia social o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

g) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Disponer de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios para realizar funciones de programación, coordinación, ejecución, justificación y control interno de la acción de asesoramiento.

i) Cumplir los requisitos específicos que determina esta Orden.

j) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.

Documentos asociados

Boletín: 06/09/2013
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6455
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento