Subvenciones públicas destinadas a la financiación de acciones de Formación Profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, en la Comunidad de Castilla y León - Convocatoria 2010 y 2011.- Corrección.

Código de ayuda:

S19664/10

Norma:

ORDEN EYE/387/2010, de 9 de marzo. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Según convocatoria correspondiente.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La realización de acciones de formación profesional para el empleo, en su modalidad de oferta, dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados, que se desarrollen por titulares de centros o entidades de formación en general en la Comunidad de Castilla y León, para los años 2010 y 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las siguientes personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, en el momento de finalizar el correspondiente plazo de presentación de solicitudes:

a) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.a) de la presente Orden: los titulares de centros o entidades de formación autorizados y homologados para la impartición de la correspondiente especialidad formativa en la Comunidad de Castilla y León, salvo los previstos en el artículo 2.1.b) de esta Orden.

b) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.b) de la presente Orden: las organizaciones empresariales o sindicales más representativas, u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación autorizados y homologados para la impartición de la correspondiente especialidad formativa en la Comunidad de Castilla y León, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

c) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.c) de la presente Orden: las empresas, asociaciones de empresas u otras entidades que adquieran compromisos de contratación de al menos el 60% de alumnos formados, en los términos del artículo 21 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

d) Subvenciones previstas en el artículo 1.2.d) de la presente Orden: las empresas en los términos del artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen por titulares de centros o entidades de formación en general.

b) La realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y que se desarrollen por organizaciones empresariales o sindicales más representativas, u organizaciones representativas de la economía social, que sean titulares de centros o entidades de formación, directamente o a través de sus fundaciones o instituciones destinadas al desarrollo de acciones de formación.

c) La realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados de al menos el 60% de trabajadores formados, y que se enmarquen en las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

d) La realización de prácticas profesionales no laborales por parte de los trabajadores participantes en las acciones formativas previstas en las letras anteriores.

Requisitos:

Consultar articulo Artículo 3 de la ORDEN TAS/718/2008.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo Descargar Documento
Boletín: 29/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 06/04/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 64
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 20/04/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 74
Documento: Convocatoria 2010 y 2011 Descargar Documento
Boletín: 19/10/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 202
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento