Subvenciones públicas destinadas a la financiación de Proyectos Singulares destinados a personas jóvenes beneficiarias de la Garantía Juvenil.- Convocatoria para el año 2015.

Código de ayuda:

S44064/15

Norma:

ORDEN EMO/322/2015, de 14 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de noviembre de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los
Proyectos Singulares. Quedarán recogidos en esta Orden aquellos proyectos cofinanciables en el marco de la Garantía Juvenil, en qué las entidades lleven a cabo las s de carácter singular que den respuesta a las especificidades del territorio y que no tengan cabida en ninguna otra convocatoria, de acuerdo con lo que se establece en la base 8.3 del anexo 1 y el anexo 5 de esta Orden.

El objetivo es reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, mediante una o diversas actuaciones de las que forman los cuatro bloques de medidas en las que se estructura el Catálogo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

- Medidas de apoyo a la activación.

- Medidas de mejora de la empleabilidad.

- Medidas de fomento del emprendeduria.

- Medidas de apoyo a la contratación.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Empresa y Empleo (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1 El proyecto puede ser presentado por una única entidad o por diversas entidades agrupadas:

- Si lo presenta una única entidad, ésta será la única beneficiaria.

- Si lo presenta una agrupación de entidades, todas las entidades tendrán la condición de beneficiarias y estarán sujetas a los derechos y deberes como tales.

2 Pueden ser entidades beneficiarias las siguientes tipologías de entidades:

a) Entidades de titularidad pública o privada con centro de trabajo o establecimiento operativo en Cataluña.

b) Entes locales y sus entidades dependientes o vinculadas. Las diferentes áreas temáticas que inciden sobre las personas jóvenes (educación, juventud, promoción económica, servicios sociales, etc.) tendrán que colaborar y coordinarse entre ellas para presentar un proyecto en común.

En caso de que la entidad beneficiaría sea una entidad pública, y ésta quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, tendrá que indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y que por lo tanto tendrá recogido expresamente en la norma que la crea o en sus status, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo que establece el artículo 24.6 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público.

a) Organizaciones sindicales y patronales.

b) Cualquier otra entidad o empresa que realice una actividad necesaria para la realización del proyecto y que esté especializada en alguno de los servicios vinculados a las acciones del proyecto.

Este hecho se deberá hacer constar expresamente en la solicitud, indicando los compromisos de ejecución que asume cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiario. Se deberá nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Documentos asociados

Boletín: 23/10/2015
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6982
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2015 y Anexos Descargar Documento