Subvenciones publicas destinadas a la creacion o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S25555/13

Norma:

ORDEN 24/2013, de 26 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/07/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer un programa de ayudas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la concesión de ayudas para la creación y/o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece como máximo en 1.200 € anuales por cada trabajador con el tipo y grado de discapacidad indicados en el punto 1 del artículo 12, contratados por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, y a jornada completa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los titulares de los centros especiales de empleo cuya actividad se realice en la Comunitat Valenciana que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La creación y/o mantenimiento de unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, como instrumento de modernización de los mismos.

Requisitos:

1. No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

2. No tener la consideración de empresas en crisis ni tratarse de centros especiales de empleo que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. Estar calificados e inscritos como centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana en el registro administrativo creado por Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social (DOGV 376, de 14.05.1986).

4. Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

5. Los centros especiales de empleo que hayan resultado beneficiarios de ayudas en el ejercicio inmediatamente anterior a la publicación de la presente orden, deberán haber presentado la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Consellería de Trabajo y Seguridad Social (DOCV 14 de mayo):

– Memoria según modelo normalizado.

– Relación de la plantilla, según modelos normalizados.

– Documentación económica: balances y cuenta de pérdidas y ganancias, del centro especial de empleo, relativa al ejercicio inmediatamente anterior, debidamente firmadas por el legal representante de la empresa, así como cuentas anuales del ejercicio 2011 presentadas en el Registro Mercantil o en los registros correspondientes, según el tipo de entidad, o en el caso de asociaciones, cuentas aprobadas por la asamblea general, y, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación la obligación establecida en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, auditoria de las cuentas correspondientes al ejercicio 2011.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2013
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7059
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento