Subvenciones públicas destinadas a la construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos municipales, distintos de los biorresiduos, recogidos separadamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas, financiadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".

Código de ayuda:

S09182/23

Norma:

DECRETO 144/2022, de 30 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de abril de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la primera convocatoria de las subvenciones públicas destinadas a gestores de residuos, para la construcción o adecuación de instalaciones de preparación, para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente, distintos de los biorresiduos, así como para el reciclado de residuos textiles y de residuos de plásticos, existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de beneficiarias, las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas, con instalaciones de gestión asociada con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como gestores de residuos, en la misma.

A efectos de estas ayudas, debe entenderse como gestor, la persona física o jurídica, de carácter privado, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminado para la economía circular, no siendo el productor de los mismos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Serán subvencionables, las siguientes inversiones:

1.1. Obra civil y/o adquisición de inmuebles:

a) La construcción de nuevos edificios.

b) La adquisición y rehabilitación de edificios en suelo calificado como industrial que no hayan sido construidos con ayudas públicas en los últimos cinco años contados desde la fecha del pago de las citadas ayudas, hasta el momento de presentación de la solicitud al amparo del presente decreto.

c) Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que estén en terrenos de propiedad del solicitante y permanezcan en propiedad de la empresa beneficiaria hasta transcurridos 5 años a partir de la fecha de solicitud la liquidación de la ayuda. Estas inversiones no podrán ser objeto de cesión a Ayuntamientos o empresas suministradora de agua, telefonía o energía durante el plazo establecido.

d) Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, ejecutado sobre terrenos propiedad del solicitante y que no sean objeto de cesión.

e) La ampliación, mejora y modernización de edificios existentes.

f) La construcción de balsas de evaporación impermeabilizadas.

g) La construcción de depósitos y sus bancadas.

h) Naves y demás instalaciones de acumulación o de almacenaje de subproductos.

i) Bancadas de máquinas.

j) Obras necesarias para el control de las emisiones y vertidos.

1.2. Maquinaria y equipamientos:

a) Depósitos.

b) Maquinaria de proceso del producto.

c) Elementos de transporte interior.

d) Equipos de medida y control.

e) Depuración de aguas residuales y lixiviados.

f) Sistemas de tratamiento de las emisiones atmosféricas.

g) Otra maquinaria y equipamiento, necesarios para el proceso industrial.

h) Aplicaciones informáticas y equipos informáticos relacionados con la inversión.

1.3. Instalaciones:

a) Instalaciones frigoríficas y de aislamiento.

b) Instalaciones de gas y generadores térmicos.

c) Instalaciones eléctricas.

d) Instalaciones de fontanería ligadas a maquinarias y bienes de equipo.

e) Instalaciones de seguridad y contraincendios.

f) Instalaciones de recogidas de aguas pluviales, de baldeo o lixiviados.

g) Otras instalaciones necesarias para el funcionamiento del proceso industrial.

1.4. Otras inversiones:

a) Costes de honorarios de ingeniería de proyecto y dirección facultativa.

b) Traslados de centros productivos existentes: Desmontaje del lugar inicial, traslado y montaje en el lugar definitivo.

c) Actuaciones en maquinaria ya instalada para adaptarse a una normativa nacional más estricta que la normativa comunitaria.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado, con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda. Así tendrá, también la consideración de gasto efectivamente pagado, la cesión al acreedor, del derecho de cobro de la subvención por razón del gasto realizado por el solicitante. Igualmente se considera gasto efectivamente pagado, la entrega al acreedor, de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

3. Los gastos de las inversiones sólo serán subvencionables hasta los importes que se establecen en este decreto.

4. Deberán adjuntarse los justificantes de los gastos y pagos realizados, mediante facturas y los demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa conforme se determina en el Anexo correspondiente.

5. Cuando la subvención sea igual o superior a 300.000 euros, las cuentas justificativas de la inversión deberán ser verificadas por un auditor de cuentas o sociedad de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Este informe incluirá, una comprobación in situ de las inversiones y de la contabilidad de las mismas, así como la declaración de la elegibilidad de los gastos.

6. El órgano gestor de las ayudas, en caso de discrepancias con el solicitante, en relación con la valoración de las inversiones, podrá utilizar la comparación con otras valoraciones predominantes en el mercado, las bases de precios de que disponga la Junta de Extremadura, ya sean propias, de otras Administraciones o de empresas públicas del Estado, así como los costes de referencia que esta disponga para los mismos conceptos en otras líneas de ayudas gestionadas por la misma, prevaleciendo el criterio del órgano gestor indicado.

Requisitos:

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas físicas o jurídicas que sean titulares de empresas que cuenten con instalaciones de gestión asociada con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén registradas como tales en el registro de gestores de residuos.

2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Igualmente, no podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los solicitantes que estuviesen incursos en alguna de las siguientes situaciones:

a) Quienes estén sujetos a una orden de recuperación de subvenciones como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

b) No podrán ser beneficiarias empresas públicas o las participadas mayoritariamente por éstas en más de un 50 %, ni las entidades de derecho público.

c) Las personas jurídicas afectadas por lo dispuesto en el artículo 20.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de paraísos fiscales.

d) Las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

e) En cumplimiento del principio de no daño significativo al medio ambiente, aquellos beneficiarios cuyas instalaciones de gestión asociada no estuvieran legalmente regularizadas.

f) Quienes hubieran sido sancionados en los últimos cinco años con una sanción grave o muy grave, contra el medio ambiente.

Documentos asociados

Boletín: 14/02/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 31
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/02/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 31
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento