Subvenciones publicas, destinadas a la conciliacion de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autonomas, como medida de fomento del empleo de calidad.- Convocatoria 2011.- Ampliación crédito.

Código de ayuda:

S50673/11

Norma:

ORDEN de 25 de noviembre de 2011. Decreto 162/2010, de 16 de julio. Decreto 285/2011, de 25 de noviembre. Decreto 117/2010, de 14 de mayo. ANUNCIO de 16 de mayo de 2012.

Plazo de Solicitud:

Dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de inicio de la contratación; consultar excepciones.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de las subvenciones previstas en el programa I y programa II del Decreto 152/2009, de 26 de junio, (DOE núm. 127, de 3 de julio,) modificado por el Decreto 162/2010, de 16 de julio (DOE n.º 139, de 21 de julio) y la disposición adicional cuarta del Decreto 117/2010, de 14 de mayo (DOE n.º 96, de 21 de mayo) y por Decreto 285/2011, de 25 de noviembre.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Empleo, Empresa e Innovación. (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) La cuantía de la subvención destinada a la contratación para el mantenimiento de la actividad de la persona trabajadora autónoma será, el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 1.050 euros al mes.

b) La cuantía de la subvención por la contratación realizada a jornada completa será el equivalente al coste salarial y de seguridad social derivado de la contratación efectuada con el límite de 11.000 €, en concepto de ayuda directa al empleo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos

Detalle beneficiarios:

Las personas trabajadoras autónomas cuya actividad y centro de trabajo radique y se mantenga en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrolle de forma individualizada, sin dependencia de empresas constituidas mediante fórmulas jurídicas de sociedades mercantiles, sociedades cooperativas o laborales o que adopten la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Programa I: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente o riesgo durante la lactancia natural.

b) Programa II: Ayudas destinadas a facilitar el mantenimiento de la actividad de las personas trabajadoras autónomas, que suspendan su actividad empresarial o profesional para atender a hijos menores de ocho años o familiares dependientes.

Requisitos:

Sin perjuicio de los requisitos específicos que se establezcan en cada programa para obtener la subvención, no podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará mediante declaración responsable al efecto dirigida al órgano concedente, incluida en la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2009
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 127
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/05/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 96
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Boletín: 21/07/2010
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 94
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Boletín: 01/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 01/12/2011
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 231
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Boletín: 04/06/2012
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 106
Documento: Ampliación crédito. Descargar Documento