Subvenciones publicas destinadas a fomentar el espiritu empresarial y la innovacion, cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de las Islas Baleares para el periodo 2007- 2013.

Código de ayuda:

S61882/08

Norma:

Resolucion de 8 de septiembre de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones para fomentar el espíritu empresarial y la innovación, de acuerdo con el eje 1, categoría 62, del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo
2007-2013, y de conformidad con los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo el día 23 de mayo de 2005.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Corporaciones Locales
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Pueden ser beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria:

a) Las asociaciones empresariales del ámbito autonómico.

b) Las cámaras de comercio, industria y navegación de las Illes Balears.

c) Las entidades locales de las Illes Balears (consejos insulares, ayuntamientos, mancomunidades de municipios) con entidades creadas para fomentar el espíritu empresarial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Son subvencionables las actuaciones que lleven a cabo las entidades beneficiarias indicadas en el apartado anterior que fomenten el espíritu empresarial y la innovación. En concreto, son objeto de subvención:

a) Los viveros de empresas.

b) Las oficinas de información y asesoramiento para las personas emprendedoras.

c) Las actuaciones que tengan como objetivo el fomentar el espíritu empresarial mediante actuaciones dirigidas a la creación de empresas, especialmente en el ámbito de las nuevas tecnologías y el ámbito medioambiental.

d) El asesoramiento a las personas en situación de desempleo para que inicien un proyecto empresarial o de autoempleo.

e) Las medidas de acompañamiento para les personas emprendedoras para que inicien una empresa o continúen , la ya iniciada en los 24 meses anteriores, como actuación para la autoocupación.

f) Las acciones formativas dirigidas a las personas emprendedoras para que creen una empresa o puedan sostener la que hayan creado en el periodo de los dos años anteriores, en aspectos como la gestión, la dirección de recursos humanos, habilitados directivas, etc.

g) Las acciones formativas dirigidas a la implantación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la gestión y dirección de la empresa.

h) Las acciones formativas dirigidas al perfeccionamiento en las habilidades directivas y de gestión de las personas emprendedoras.

Requisitos:

Las personas destinatarias de las acciones subvencionables indicadas en el apartado anterior tienen que ser:

a) Personas desempleadas que quieran iniciar una actividad económica de autoempleo.

b) Personas que trabajen por cuenta de ajena y quieran iniciar una actividad económica por cuenta propia.

c) Personas que inicien o hayan iniciado una actividad económica por cuenta propia en los 24 meses anteriores.

Documentos asociados

Boletín: 23/09/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 133
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2008 Descargar Documento