Subvenciones públicas destinadas a actuaciones para el fomento de la movilidad eléctrica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Código de ayuda:

S49664/19

Norma:

ORDEN de 27 de agosto de 2019. RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2019. RESOLUCIÓN de 9 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Linea 2 y 3: Hasta el 25 de enero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Aprobar la convocatoria correspondiente a las subvenciones públicas para el fomento de la movilidad eléctrica y de la eficiencia energética en el sector del transporte terrestre con fondos FEDER Extremadura (P.O. 2014-2020), para el ejercicio 2020, por un importe total de 1.804.000 €. Con la presente convocatoria se subvencionarán actuaciones destinadas la adquisición de vehículos eléctricos y al desarrollo de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos.

2. Con el objeto de mantener el carácter incentivador de las ayudas, sólo se considerarán las actuaciones subvencionables contempladas en el punto sexto de la presente convocatoria cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas físicas.

b) Las comunidades de propietarios de garajes o estacionamientos colectivos en edificios existentes.

c) Asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el registro correspondiente de asociaciones.

El órgano gestor comprobará este extremo de oficio.

d) Las siguientes entidades locales de la comunidad autónoma de Extremadura: municipios, entidades locales menores y mancomunidades integrales de los mismos.

El órgano gestor de las ayudas comprobará de oficio que las mancomunidades integrales de municipios o entidades locales menores citadas están reconocidas como tal por la Consejería competente en materia de administración local, cumpliendo dichos requisitos a fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

e) Las empresas privadas, que ejerzan una actividad económica en Extremadura y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: profesionales autónomos, sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica.

f) Las comunidades de bienes siempre que realicen una actividad económica.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los procedimientos de concurrencia con fondos FEDER Extremadura 2014-2020, que se convocan son los siguientes:

1.1. Línea 1. Ayudas para la elaboración o modificación de planes de movilidad urbana sostenible que impulsen la integración del vehículo eléctrico en las entidades locales de Extremadura:

Modalidad: “A.1. Elaboración de planes de movilidad urbana sostenible”.

Beneficiarios: municipios, entidades locales menores y mancomunidades integrales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1.2. Línea 2. Ayudas para el impulso en la adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Modalidades:

a) “B.3. Adquisición de vehículos eléctricos destinados al servicio público de transporte urbano colectivo (categorías M² o M³)”.

b) “B.4. Adquisición de vehículos eléctricos destinados al servicio público con efectos logísticos para los ciudadanos (categorías M², N1, N2, N3, L7e, L6e, L3e o L2e)”.

c) “B.5. Adquisición de vehículos eléctricos destinados a la policía local (categorías M1 o L3e), para servicio público con efecto logístico a los ciudadanos”.

Beneficiarios:

Para las modalidades B.3 y B.4: municipios, entidades locales menores, mancomunidades integrales o empresas concesionarias de los servicios públicos correspondientes a cada modalidad, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 27 de agosto de 2019.

Así mismo, en la modalidad B.4, serán beneficiarios las asociaciones sin ánimo de lucro cuando presten servicios sociales asistenciales y soliciten vehículos para la categoría M², N1, L7e, y L6e.

Para la modalidad B.5: municipios y entidades locales menores.

1.3. Línea 3. Ayudas para el impulso en la instalación de estaciones de recarga para vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Modalidad: “C.1. Estación de recarga de acceso público”.

Beneficiarios: municipios, entidades locales menores, empresas privadas y comunidades de bienes, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 27 de agosto de 2019.

2. Los procedimientos de concurrencia con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se convocan son los siguientes:

2.1. Línea 2. Ayudas para el impulso en la adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Modalidad “B.16. Adquisición de vehículos eléctricos destinados a autotaxis, por empresarios privados que disponga de licencia de autotaxi”.

Beneficiarios: empresas privadas que dispongan de licencia de autotaxi.

2.2. Línea 2. Ayudas para el impulso en la adquisición de vehículos eléctricos en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Modalidades “B.6 Adquisición de vehículos eléctricos categoría M1” y “B.9 Adquisición de vehículos eléctricos categoría N1”.

Beneficiarios: personas físicas.

Requisitos:

a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales y delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

j) Las comunidades de propietarios, comunidades de bienes y sociedades civiles con personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.

k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

l) Tener la condición de empresa en crisis.

m) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 30/08/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 168
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 220
Documento: Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 14/11/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 220
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto): Linea 1 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 220
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto): Linea 2 Descargar Documento
Boletín: 14/11/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 220
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto): Linea 3 Descargar Documento
Boletín: 13/12/2019
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 239
Documento: Corrección errores bases Descargar Documento
Boletín: 23/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 226
Documento: Convocatoria 2020 y Anexos: Linea 2 y 3 Descargar Documento
Boletín: 23/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 226
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): Linea 2 Descargar Documento
Boletín: 23/11/2020
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 226
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto): Linea 3 Descargar Documento
Boletín: 14/12/2021
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 238
Documento: Redistribución créditos. Linea 3 Descargar Documento