Subvenciones publicas, dentro del programa denominado "Medidas anticrisis: subvenciones para formacion cualificante", dirigida a trabajadores desempleados que hayan agotado la prestacion contributiva o bien que habiendo cotizado no hayan generado derecho para acceder a ella y, ademas, sean susceptibles de percibir la Renta Basica.

Código de ayuda:

S57791/09

Norma:

RESOLUCION 2472/2009, de 29 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación del programa "Medidas anticrisis: subvenciones para formación para el empleo", integrado por dos líneas de actuación, denominadas "Acciones de formación" y "Proyectos singulares", en los que podrán participar trabajadores en situación de desempleo inscritos en las agencias de empleo de la Comunidad Foral de Navarra, que hayan agotado las prestaciones contributivas o que no hayan cotizado lo suficiente para acceder a ellas y, además, sean susceptibles de percibir la renta básica

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Empleo
  • Formación
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

–Subvenciones a la Entidades (RCSA 2039): 1.000.000 euros

–Ayudas económicas a participantes (RCSA 2040): 750.000 euros

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán solicitar la realización de las acciones de formación y proyectos singulares previstas en esta convocatoria las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial más representativas, que reúnan los requisitos generales para ser beneficiarias que establece la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en
general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las
actividades de preparación, impartición y evaluación de las acciones.

El importe máximo a subvencionar por preparación y evaluación, en su conjunto, no podrá exceder del 20% del importe acogible por impartición.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por profesor y por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción
formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización del curso, utilizados por los formadores y por los participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que terminen en el caso de uso individual de los equipos; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del curso.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el periodo de duración de la acción.

e) Seguro de accidentes de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

2. Costes asociados de la actividad formativa:

a) Se considerarán costes financiables los de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la acción.

b) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de la acción.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza,
vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, asociados
a la acción.

Documentos asociados

Boletín: 14/08/2009
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 100
Documento: Convocatoria 2009, Bases y Anexos. Descargar Documento