Subvenciones públicas de ámbito autonómico para la formación de trabajadores prioritariamente ocupados en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, enmateria de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, cofinanciada por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo FSE en el marco del Programa Operativo Pluriregional ‘Adaptabilidad y Empleo’ para el período2007-2013.

Código de ayuda:

S52728/08

Norma:

Resolucion de 11 de julio de 2008. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/09/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las acciones de formación profesional para el empleo con compromiso de contratación tienen como objetivo la realización de una formación dirigida a la capacitación profesional de los y las trabajadoras en situación de desempleo para el desarrollo de un trabajo concreto, para el desarrollo de una ocupación
concreta, de la cual la empresa, o asociación tienen necesidad de contratación inmediata dirigida a la adquisición de las competencias necesarias para el desarrollo del puesto de trabajo que la empresa precisa cubrir. A la finalización de la acción formativa, al menos el 60% del alumnado formado tendrá que ser contratado para ocupar el puesto de trabajo correspondiente a la formación recibida.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación empresarial
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Trabajo y Formación (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La determinación de la subvención se llevará a cabo por prorrateo del importe total del crédito asignado a la presente convocatoria, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación.

2. Para los convenios de ejecución de planes de formación intersectoriales, la subvención que se tenga que conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto que fija el apartado segundo de esta convocatoria para financiar este tipo de planes y entidades beneficiarias.

b) El conjunto de las subvenciones solicitadas tanto por las organizaciones empresariales como por las organizaciones sindicales más representativas.

c) La valoración técnica que haya obtenido el plan de formación respectivo, según los criterios que se incluyen en el apartado decimoctavo de la presente convocatoria.

d) Asimismo, se deberán tener en cuenta los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

e) El límite establecido para la concesión de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) es el 50% del presupuesto asignado para financiar este tipo de convenio, para los planes presentados por las organizaciones empresariales, y hasta el 50% restante para los planes presentados por las organizaciones
sindicales, de acuerdo con el punto 1 del apartado noveno.

3. Para los planes de formación sectoriales, la subvención que se tenga que conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto que fija el apartado segundo de esta convocatoria para financiar los planes sectoriales. La cuantía prevista para la formación sectorial se dividirá por el número total de trabajadores dados de alta en la Seguridad Social de media del año 2007 (anexo II). De esta manera se obtendrá el crédito/trabajador.
En cada sector la cuantía asignada es el resultado de multiplicar el crédito/trabajador por el número total de trabajadores del sector. El importe no solicitado por un sector pasará a incrementar la cuantía de los otros.

b) La valoración técnica obtenida por el plan de formación respectivo, según los criterios incluidos en el apartado vigésimo de la presente convocatoria.

c) Se deberán tener en cuenta, también, los módulos económicos máximos establecidos en el anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

d) El límite establecido para la concesión de subvenciones de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) es el 50% del presupuesto asignado para financiar estos tipos de planes presentados, para las organizaciones empresariales, y hasta el 50% restante para los planes de formación presentados por las organizaciones
sindicales, de acuerdo con el punto 2 del apartado noveno.

e) El presupuesto asignado a cada un de estos dos grupos se dividirá a partes iguales entre el número de planes que hayan obtenido la puntuación mínima.

4. Para los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores de la economía social y a trabajadores autónomos, la subvención que se tenga que conceder se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto que fija el apartado segundo de esta convocatoria para financiar estos dos tipos de planes de formación y las subvenciones solicitadas para cubrir las necesidades de formación planteadas en los ámbitos respectivos.

b) La valoración técnica obtenida por el plan de formación, según los criterios que se incluyen en el apartado decimoctavo de la presente convocatoria.

c) Asimismo, se deberán tener en cuenta los módulos económicos máximos que establece el anexo I de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones establecidas en la presente convocatoria:

a) Para ejecutar los planes de formación intersectoriales:

1º Las organizaciones empresariales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears más representativas y las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas.

b) Para ejecutar los planes de formación sectoriales:

1º. Las organizaciones empresariales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears más representativas y las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas.

2º. Los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial.

3º. Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el sector de actividad, en el ámbito de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los planes de formación objeto de financiación en el ámbito de la presente convocatoria mediante la suscripción de convenios tendrán por finalidad la mejora de las competencias y cualificaciones de los trabajadores prioritariamente ocupados de nuestra comunidad autónoma, así como la actualización de sus conocimientos y su especialización profesional.

Los principios que rigen esta convocatoria son los siguientes:

a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia del sistema.
b) La accesibilidad a la formación y la promoción de la participación de los usuarios del sistema.
c) La vinculación de la formación profesional para el empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que regula la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (BOE núm. 147, de 20 de junio).

Podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo los planes formativos en los que participen:

Trabajadores de pequeñas y medianas empresas
Mujeres
Personas afectadas y víctimas de la violencia de género
Personas de más de 45 años
Trabajadores con una baja cualificación
Personas con discapacidad
Jóvenes

Se entiende por pequeñas y medianas empresas (PYME) las que disponen de menos de 250 personas, cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros, y que cumplan el criterio de independencia. Se consideran empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o sus derechos de voto no pertenece a ninguna otra empresa o, conjuntamente, a diversas empresas que no respondan a la definición de PYME.

Tipo de planes de formación:

Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales:

a) Planes de formación intersectoriales: son los que tienen como objetivo llevar a cabo acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y la recualificación de los trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para desarrollar funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación sectoriales: son los que tienen como objetivo llevar a cabo acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con la finalidad de desarrollar acciones formativas de interés general para el sector y satisfacer sus necesidades específicas de formación.

Contenido mínimo de los planes de formación:

Los planes de formación deberán contener, al menos, la siguiente información:

a) Ámbito de aplicación del plan.
b) Objetivos.
c) Acciones formativas que se desarrollarán, indicando, en su caso, las siguientes circunstancias:
A qué certificado o certificados de los vigentes van dirigidos.
En caso de que no exista un certificado de profesionalidad de referencia, cuál o cuáles son las unidades de competencia y/o cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
d) Colectivos destinatarios. Dentro de estos colectivos destinatarios, los prioritarios quedan desglosados de la siguiente manera: mujeres, personas con discapacidad y trabajadores de baja cualificación.
e) Coste previsto de las acciones formativas.
f) Instalaciones y medios previstos para impartir las acciones formativas.

Destinatarios de la formación:

En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, su participación será, al menos, del 60% respecto del total de trabajadores que inician la formación.

La consideración de trabajador ocupado o en paro viene determinada por la situación laboral en la que se encuentre la persona al empezar la formación.

No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador o trabajadora que se produzca a partir de la solicitud de participación en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales establecidos en el punto anterior.

En los planes de formación de carácter intersectorial, podrán participar trabajadores de las Administraciones Públicas siempre y cuando no superen el 10% del total de participantes de cada plan de formación.

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: Real Decreto 395/2007 Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Orden TAS/718/2008 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 22/07/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 102
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento