Subvenciones publicas de ambito autonomico para la formacion de trabajadoras y trabajadores prioritariamente ocupados en aplicacion de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formacion de oferta y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones publicas destinadas a financiarlo para el periodo 2010—2011 y la convocatoria informativa para la presentacion de solicitudes de ayudas para el transporte, manutencion y alojamiento, de becas cuando se trate de personas con discapacidad, y de conciliacion por parte del alumnado desocupado de los cursos correspondientes a esta convocatoria, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo FSE en el marco del Programa Operativo Plurirregional Adaptabilidad y Empleo para el periodo 2007-2013.- Convocatoria 2010.- Corrección.- Modificación.

Código de ayuda:

S57855/10

Norma:

Resolución de 18 de octubre de 2011. ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo. REAL DECRETO 395/2007, de 23 de marzo. Palma, 1 de abril de 2011. Resolución de 23 de noviembre de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a las trabajadoras y trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y las aspiraciones de especialización y promoción profesional y de desarrollo personal.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Turismo y Trabajo (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.- Para los convenios de ejecución de planes de formación intersectoriales, la subvención a conceder será el 53% del crédito asignado en esta convocatoria, que se determinará teniendo presente:

a) El presupuesto que fija el apartado tercero de esta convocatoria para financiar este tipo de planes y entidades beneficiarias.

b) El conjunto de las subvenciones solicitadas.

c) La valoración técnica que haya obtenido el plan de formación respectivo, según los criterios que se incluyen en el apartado decimonoveno de esta convocatoria.

d) Los módulos económicos máximos que establece el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

e) El límite para conceder subvenciones sobre el presupuesto establecido en la letra a), de acuerdo con el criterio de paridad, es de hasta el 50% para los planes presentados por las organizaciones empresariales, y hasta el 50% para los planes presentados por las organizaciones sindicales.

2.- Para los planes de formación sectoriales, la subvención a conceder será del 43% del crédito asignado en esta convocatoria, que se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto que fija el apartado tercero de esta convocatoria para financiar los planes sectoriales conforme el Anexo II. Ámbitos sectoriales, y en función de la población ocupada y de las necesidades específicas de cada sector.

b) El conjunto de subvenciones solicitadas.

c) La valoración técnica obtenida por el plan de formación respectivo, según los criterios incluidos en el apartado decimonoveno de esta convocatoria.

d) Los módulos económicos máximos que establece el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

e) El límite para conceder subvenciones sobre el presupuesto establecido en la letra a), de acuerdo con el criterio de paridad, es de hasta el 50% para los planes presentados por las organizaciones empresariales, y hasta el 50% para los planes presentados por las organizaciones sindicales.

En el caso de no asignar la totalidad de la subvención al porcentaje del crédito asignado a cada uno de los sectores, éste se distribuirá entre los otros.

3. Para los planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadoras y trabajadores y socias y socios de la economía social y a trabajadoras y trabajadores autónomos, la subvención a conceder será del 4% del crédito asignado a esta convocatoria, que se determinará teniendo en cuenta:

a) El presupuesto que fija el apartado segundo de esta convocatoria para financiar estos dos tipos de planes de formación.

b) El conjunto de las subvenciones solicitadas

c) La valoración técnica obtenida por el plan de formación, según los criterios que se incluyen en el apartado decimonoveno de esta convocatoria.

d) Los módulos económicos máximos que establece el Anexo I de la Orden TAS/718/2008 de 7 de marzo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Para ejecutar los planes de formación intersectoriales dirigidos prioritariamente a las trabajadoras y trabajadores ocupados: las organizaciones empresariales más representativas y las organizaciones sindicales de naturaleza intersectorial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Para ejecutar los planes de formación sectoriales:

b.1) Las organizaciones empresariales y sindicales que tengan la condición de más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b.2) Las organizaciones empresariales y sindicales representativas en el correspondiente sector de actividad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b.3) Los entes paritarios creados o amparados en el marco de la negociación colectiva sectorial.

c) Para ejecutar los planes de formación dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadoras y trabajadores y socios de la economía social: las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial,
siempre que tengan suficiente implantación en el ámbito territorial de las Illes Balears. Este requisito se debe acreditar mediante un certificado expedido por la Dirección General de Responsabilidad Social Corporativa.

d) Para ejecutar los planes de formación intersectorialdirigidos específicamente al colectivo de autónomos:

d.1) Las asociaciones representativas de autónomos de carácter intersectorial con constitución y domicilio en las Illes Balears, que se encuentren legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria. Este requisito se debe acreditar mediante una fotocopia compulsada de sus estatutos
debidamente inscritos y una declaración de la entidad solicitante sobre su experiencia en la gestión y el desarrollo de acciones formativas.

d.2) Les organización sindicales más representativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.5, de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Convenios para ejecutar planes de formación intersectoriales.

b) Convenios para ejecutar planes de formación sectoriales.

c) Convenios para ejecutar planes de formación dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadoras y trabajadores y socios de la economía social.

d) Convenios para ejecutar planes de formación dirigidos específicamente al colectivo autónomo.

Los planes de formación comprendidos dentro del ‘Plan de referencia sectorial 2009’ podrán contener las siguientes acciones formativas:

a. Certificados de Profesionalidad.

b. Especialidades formativas del Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.

c. Otras especialidades formativas no incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, carnets o acreditaciones profesionales y otras especialidades que cubran las necesidades específicas
de formación y cualificación de las trabajadoras y trabajadores y del mercado de trabajo).

Requisitos:

Las entidades solicitantes deben tener el domicilio social en las Illes Balears.

No pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las que concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).

Documentos asociados

Boletín: 11/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 87
Documento: REAL DECRETO 395/2007. Descargar Documento
Boletín: 18/03/2008
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 67
Documento: ORDEN TAS/718/2008. Descargar Documento
Boletín: 21/10/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 152
Documento: Convocatoria 2010. Descargar Documento
Boletín: 06/11/2010
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 162
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 06/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 51
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/04/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 56
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 01/12/2011
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 180
Documento: Modificación Descargar Documento