Subvenciones publicas con destino a la realizacion de acciones de formacion para la mejora de la empleabilidad de los jovenes menores de 30 años y de los colectivos con mayores dificultades de insercion, cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el periodo de programacion 2014-2020.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S16473/13

Norma:

Resolución de 16 de mayo de 2013. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Resolución de 27 de diciembre de 2013. ResoluCión de 14 de julio de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/01/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de subvenciones para 2014 con destino a la realización de acciones de formación para la mejora de la empleabilidad de los jóvenes menores de 30 años y de los colectivos con mayores dificultades de inserción, cofinanciables con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el período de programación 2007-2013, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo («Boletín Oficial del Estado» n.º 67, de 18 de marzo de 2008) por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en su redacción dada por la Orden ESS/1726/2012, de 2 de agosto («Boletín Oficial del Estado» n.º 186, de 4 de agosto de 2012), y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Juventud

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número total de horas de formación teórica por el número de alumnos y por el importe del módulo que rija en cada especialidad, en función de la modalidad de impartición, adicionándose, en caso de realización del módulo de prácticas en empresa que exigen los nuevos certificados de profesionalidad, el producto de multiplicar el número total de horas de prácticas por el número de alumnos que participen en la misma y por el importe máximo de 3 €/hora/alumno/a.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus actividades y objetivos la promoción y la ejecución de la formación profesional (exceptuados los Centros Integrados de Formación Profesional que obtienen la correspondiente financiación para la ejecución de acciones de formación para el empleo, vía transferencia, y sin someterse, por tanto, a la concurrencia competitiva) y las organizaciones empresariales y sindicales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Línea 1: Acciones formativas dirigidas a trabajadores/as desempleados/as, prioritariamente menores de 30 años, incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas vigente en el fichero del Servicio Público de Empleo Estatal e incluidas en el listado de especialidades prioritarias que figura como anexo I a la presente.

— Línea 2: Acciones formativas dirigidas a los trabajadores/as desempleados/as, prioritariamente menores de 30 años, con mayores dificultades de inserción laboral (mujeres con especiales dificultades de inserción —familias monoparentales y, especialmente, víctimas de violencia de género—, personas con discapacidad y personas en riesgo de exclusión social —personas con escasa cualificación que, necesariamente, no hayan acabado el título de Bachiller o equivalente y, preferentemente, que no hayan acabado sus estudios de ESO, jóvenes integrantes de unidades familiares perceptoras del Salario Social Básico, inmigrantes, reclusos/as, minorías étnicas y ex toxicómanos/as) recogidas en el anexo I a la presente, siempre que tengan unos niveles de acceso 1 o 2, o acciones relacionadas con las mismas. La limitación de edad no será aplicable en el caso de acciones dirigidas a las víctimas de violencia de género.

Requisitos:

a) Hallarse inscritas y, en su caso, acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación para el empleo del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias para la impartición de la especialidad formativa solicitada, en caso de solicitarse especialidades incluidas en el Fichero de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. En caso de no ser netamente una entidad formadora, tal requisito deberá concurrir en la entidad subcontratada o asociada que finalmente ejecute la formación.

b) Estar autorizadas en el sistema informático de gestión de la formación Sintrafor.

c) Tener su domicilio fiscal o ser titulares de un centro de trabajo de carácter permanente en el territorio del Principado de Asturias.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 21/05/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 116
Documento: Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/01/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 9
Documento: Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 22/07/2014
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 169
Documento: Ampliación Plazo Ejecución y Justificación. Descargar Documento