Subvenciones públicas con destino a la realización de acciones de formación para la mejora de la adaptabilidad y empleabilidad de los trabajadores/as del Principado de Asturias, cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias para el periodo de programación 2007-2013.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S11355/10

Norma:

Resolucion de 18 de febrero de 2010. Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Resolución de 17 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 14/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de subvenciones para 2011 con destino a la realización de acciones de formación para la mejora de la adaptabilidad y empleabilidad de los trabajadores/as del Principado de Asturias, cofinanciadas con cargo al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de
Asturias para el periodo de programación 2007-2013, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo («Boletín Oficial del Estado» n.º 67, de 18 de marzo de 2008) por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que regula el subsistema de formación profesional para el empleo, y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- La cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de horas por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente.

- Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de la formación de oferta, serán los que a continuación se establecen, en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación:

Modalidad de impartición / Nivel de formación (Básico Superior):

Presencial / 8,50 € 12,25 €.

Teleformación 7 €.

A distancia convencional 5 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro, autorizadas como entidades colaboradoras por el Servicio Publico de Empleo, que tengan entre sus actividades y objetivos la promoción y la ejecución de la formación profesional y las organizaciones empresariales y sindicales mas representativas, que estén autorizadas como entidades colaboradoras del Principado de Asturias para impartir las acciones formativas
reguladas en la presente Resolución, que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Línea 1: Acciones formativas no coincidentes con las incluidas en el fichero de especialidades formativas
del Servicio Público de Empleo Estatal, salvo contenidos relacionados con la obtención de carnet profesionales, dirigidas prioritariamente a trabajadores/as desempleados/as y acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores/as de PYMES y autónomos demandadas por el mercado de trabajo regional.

— Línea 2: Acciones destinadas a jóvenes con escasa formación o a personas con formación sin demanda en el mercado de trabajo (aprendices) que cumplan los siguientes requisitos: Acciones dirigidas, prioritariamente, a menores de 30 años sin una acreditación profesional previa en la misma profesión que versen sobre ocupaciones que presenten necesidad de cobertura a demanda de los sectores productivos correspondientes, a la vista del anexo I a la presente, y con una duración igual o superior a mil horas, en las que la formación práctica tenga una duración equivalente a la de la fase teórica.

— Línea 3: Acciones formativas de cualificación básica para el empleo dirigidas prioritariamente a las personas desempleadas con mayores dificultades de inserción laboral: Mujeres con especiales dificultades de inserción, especialmente, víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, inmigrantes, reclusos y personas en riesgo de exclusión social.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social y haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Administración del
Principado de Asturias.

b) Disponer de locales adecuados para impartir la formación que cuenten con un espacio mínimo de dos metros cuadrados por alumno y reúnan las condiciones necesarias de habitabilidad, seguridad e higiene.

c) Contar con una dotación mínima de medios técnicos que permitan la transmisión de datos al Servicio Público de Empleo mediante conexión y acceso a Internet.

d) Tener su domicilio social o fiscal en el Principado de Asturias, o poseer al menos un establecimiento permanente en alta.

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 25/02/2010
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 46
Documento: Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/03/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 22/03/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 67
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento