Subvenciones publicas, con destino a la financiacion de planes de formacion para el empleo dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S27891/11

Norma:

Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. Resolución de 11 de mayo de 2011. Resolución de 6 de junio de 2011. Resolución de 3 de julio de 2012.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de junio de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La aprobación de la convocatoria de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores/as ocupados/as en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La citada cuantía y, con carácter estimativo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 58.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se distribuirá de la siguiente manera:

— Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, hasta un 90% del crédito disponible, del que se destinará el 50% a la financiación de planes presentados por organizaciones empresariales y el 50% restante a los presentados por Organizaciones Sindicales.

— Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social: Se destinará a su financiación un 4% del crédito convocado.

— Planes de formación intersectoriales dirigidos específicamente a trabajadores autónomos: Se destinará a su financiación un 6% del crédito convocado.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

a) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales, las organizaciones empresariales y sindicales que gocen de carácter intersectorial y cumplan lo previsto en los artículos 24.3 del R.D. 395/2007 y 3.1 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el citado Real Decreto.

b) Para la ejecución de planes de formación intersectoriales específicamente dirigidos a los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica, las confederaciones y federaciones de cooperativas y/o sociedades laborales y las organizaciones representativas de la economía social de carácter intersectorial, todas ellas con suficiente implantación en ámbito territorial del Principado de Asturias.

c) Para la ejecución de planes formativos intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos, las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial que tengan suficiente implantación en el ámbito territorial del Principado de Asturias conforme a lo establecido en el punto 4 de este artículo cuarto, así como las organizaciones contempladas en el artículo 21.5 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, con experiencia acreditada en la gestión y desarrollo de acciones formativas por sí mismas o a través de sus organizaciones asociadas y se hallen legalmente constituidas, con anterioridad a la fecha de la publicación de la presente convocatoria. En todo caso, tendrán prioridad las asociaciones representativas de autónomos que tengan mayor implantación en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales dirigidos a los trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales dirigidos a trabajadores autónomos.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias se efectuará mediante declaración responsable, en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 18/03/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 67
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/05/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 110
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 10/06/2011
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 133
Documento: Ampliación plazo presentación. Descargar Documento
Boletín: 24/07/2012
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 171
Documento: Ampliación Plazo Justificación. Descargar Documento