Subvenciones públicas a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico.
Código de ayuda:
S48037/22Norma:
Orden IGD/723/2022, de 26 de julio. Resolución de 24 de agosto de 2022. Resolución de 27 de junio de 2023. Resolución de 8 de julio de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 25 de julio de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a organizaciones sindicales dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.Categorías Subvención
- Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
- Cooperación empresarial
- Empleo
- Formación
- Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
- Recursos Humanos
Localización del organismo gestor
España
Convoca:
Ministerio de Igualdad ( España)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La financiación correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 550.000 euros. El presupuesto destinado para cada uno de los tipos de entidades beneficiarias recogidas en el apartado tercero de esta convocatoria es:a) 325.000 euros para las entidades a las que se refiere el apartado tercero 1.a)
b) 225.000 euros para las entidades a las que se refiere el apartado tercero 1.b)
La cuantía de la subvención mínima a conceder no podrá ser inferior a 10.000 euros.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Organizaciones Empresariales y Sindicales
Detalle beneficiarios:
a) Las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.b) Las organizaciones sindicales de ámbito estatal que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines. A efectos de las subvenciones recogidas en este párrafo b), se consideran de ámbito estatal las organizaciones sindicales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más de una comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las organizaciones sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2015, de 23 de octubre.
Requisitos:
a) Las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.b) Las organizaciones sindicales de ámbito estatal que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.
A efectos de las subvenciones recogidas en este párrafo b), se consideran de ámbito estatal las organizaciones sindicales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más de una comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las organizaciones sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4 del
artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea beneficiaria de estas subvenciones.
La representatividad de las organizaciones sindicales, a efectos de esta orden, será la que certifique la Oficina Pública adscrita a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondiente al 1 de enero de cada año.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Documentos asociados
Boletín:
28/07/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 180
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
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Boletín:
27/08/2022
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 206
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
01/07/2023
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 156
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
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01/07/2023
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Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
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Boletín:
11/07/2024
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 167
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
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11/07/2024
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Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
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