Subvenciones públicas a organizaciones sindicales, dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico.

Código de ayuda:

S48037/22

Norma:

Orden IGD/723/2022, de 26 de julio. Resolución de 24 de agosto de 2022. Resolución de 27 de junio de 2023. Resolución de 8 de julio de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de julio de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a organizaciones sindicales dirigidas a financiar la formación, capacitación, apoyo y asesoramiento especializado necesarios para el ejercicio de las funciones de negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de planes de igualdad de ámbito estatal o supraautonómico conforme a lo previsto en el artículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Formación
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Igualdad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación correspondiente a la presente convocatoria se eleva a 550.000 euros. El presupuesto destinado para cada uno de los tipos de entidades beneficiarias recogidas en el apartado tercero de esta convocatoria es:

a) 325.000 euros para las entidades a las que se refiere el apartado tercero 1.a)

b) 225.000 euros para las entidades a las que se refiere el apartado tercero 1.b)

La cuantía de la subvención mínima a conceder no podrá ser inferior a 10.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

a) Las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal  a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) Las organizaciones sindicales de ámbito estatal que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines. A efectos de las subvenciones recogidas en este párrafo b), se consideran de ámbito estatal las organizaciones sindicales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más de una comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las organizaciones sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/ 2015, de 23 de octubre.

Requisitos:

a) Las organizaciones sindicales más representativas de ámbito estatal a las que se refiere el artículo 6 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) Las organizaciones sindicales de ámbito estatal que participen en la negociación, elaboración, implantación, seguimiento y evaluación de los planes de igualdad, conforme a lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y normativa de desarrollo, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

A efectos de las subvenciones recogidas en este párrafo b), se consideran de ámbito estatal las organizaciones sindicales que estén legitimadas para la negociación colectiva en un ámbito geográfico y funcional específico referido a más de una comunidad autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía, así como las organizaciones sindicales más representativas a nivel de comunidad autónoma que estén legitimadas en los convenios de ámbito estatal, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 4 del
artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.


No podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea beneficiaria de estas subvenciones.

La representatividad de las organizaciones sindicales, a efectos de esta orden, será la que certifique la Oficina Pública adscrita a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, correspondiente al 1 de enero de cada año.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Documentos asociados

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