Subvenciones públicas a los beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados integrados en la Red de Centros de Migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Código de ayuda:

S22591/06

Norma:

REAL DECRETO 865/2006, de 14 de julio.

Plazo de Solicitud:

Abierto.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones públicas a los beneficiarios de los centros de acogida a refugiados (CAR), regulados por la Orden del Ministerio de Asuntos Sociales, de 13 de enero de 1989, y que están integrados en la red de centros de migraciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Permitir a los beneficiarios de estos centros resolver las necesidades personales y familiares más perentorias y de desarrollo normal de la vida diaria, así como facilitarles los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que residan en los Centros de Acogida a Refugiados o bien se encuentren viviendo fuera de
ellos, pero siguiendo un programa de atención iniciado como residentes, siempre que carezcan de recursos económicos y que sus necesidades no tengan cobertura por parte de los servicios sociales generales de otras Administraciones públicas u organismos privados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos personales de primera necesidad y enseres de uso personal, transporte, adquisición de vestuario adecuado para adultos y niños, actividades educativas, formación en habilidades sociales y culturales,
aprendizaje del idioma, formación ocupacional y reciclaje profesional, de ocio y tiempo libre, de guardería y otras complementarias de tipo educativo, así como ayudas para facilitar la autonomía de los beneficiarios a la salida del centro y otros de carácter extraordinario.

Documentos asociados

Boletín: 15/07/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 168
Documento: Convocatoria Descargar Documento