Subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.

Código de ayuda:

S29419/23

Norma:

Orden 1945/2023, a 14 de junio. Orden 2825/2017, de 21 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 11 de julio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de esta Orden es la convocatoria para el año 2023 de las subvenciones públicas, cuya finalidad consiste en el fomento y la promoción de la realización de actividades y proyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la preservación, defensa y recuperación del patrimonio natural de la región, la puesta en valor de sus recursos ambientales, así como la preservación de la biodiversidad en los espacios protegidos Red Natura 2000 (ZEPA, LIC y ZEC) del territorio de la Comunidad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 500.000 euros.

De acuerdo con las bases reguladoras, la cuantía de la subvención a percibir se calculará como el 100 por 100 del importe solicitado por el beneficiario para la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable, siempre y cuando exista crédito suficiente y hasta la extinción del mismo.

Para esta convocatoria se determinan, para cada entidad sin ánimo de lucro solicitante:

a) Una cuantía máxima subvencionable de 80.000 euros por entidad

b) Un máximo de dos proyectos a presentar por entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones ,fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos.

Requisitos:

- Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativa legal que resulte de aplicación.

— La actividad subvencionable deberá tener cabida entre sus fines estatutarios o bien haber realizado algún tipo de actividad o proyecto en conexión con alguno de los ámbitos temáticos del artículo 2 de las bases reguladoras, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de solicitud de estas subvenciones.

— La entidad beneficiaria deberá tener como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad de Madrid o bien distinto de esta, siempre y cuando los resultados de la actividad o el proyecto ambiental subvencionado se produzcan en el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Deberá poseer tarjeta de identificación fiscal.

— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), así como aquellas que no cumplan con las obligaciones del artículo 14 de la mencionada Ley.

— No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda con la Comunidad de Madrid (LHCM), tengan deudas en período ejecutivo de pago en la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 09/12/2017
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 151
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 27/06/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 151
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento