Subvenciones previstas en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, sobre medidas de estimulo y apoyo para la promocion de nuevas tecnologias en maquinarias y equipos agrarios.

Código de ayuda:

S22046/09

Norma:

ORDEN de 12 de marzo de 2009. ORDEN de 19 de febrero de 1993.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas reguladoras del procedimiento de concesión de las subvenciones para la adquisición en común de máquinas y equipos agrícolas que incorporen nuevas tecnologías, previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) de 19 de febrero de 1993, sobre
medidas de estímulo y apoyo para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios
(B.O.E. nº 62, de 2.3.93).

La finalidad de las subvenciones que se convocan son las establecidas en el artículo 1º de la
Orden MAPA de 19 de febrero de 1993.

Las máquinas o equipos auxiliables serán los incluidos en el “Plan de Innovación Tecnológica”,
que figura en el anexo I a estas bases.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de estas bases, los solicitantes que reúnan los requisitos
exigidos en la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, que se especifican a continuación:

a) Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones y Sociedades Agrarias de Transformación,
Agrupaciones de tratamientos integrales en agricultura y las Agrupaciones de defensa sanitaria, solamente para la maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad
jurídica propia basadas en un pacto contractual suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones
agrarias. Excepcionalmente y estando justificado por las características del equipo a subvencionar,
podrá reducirse el número de titulares que suscriban el pacto, hasta cuatro. El pacto contractual
deberá presentarse ante la Dirección General de Agricultura, y ser reconocido por ésta.

Requisitos:

Los solicitantes de las subvenciones reguladas en estas bases deberán reunir, además de los requisitos exigidos en el apartado anterior y en el artículo 5 de la Orden MAPA de 19 de febrero de 1993, los siguientes:

a) En el supuesto de que la subvención tenga por finalidad la adquisición de maquinarias o equipos,
éstos deberán ser de primera adquisición.

b) En el supuesto de que la subvención tenga por finalidad la realización de plantas desalinizadoras
para mejora de la calidad del agua de riego, éstas deberán contar con las autorizaciones administrativas
pertinentes, especialmente las relativas a vertidos de salmueras.

Documentos asociados

Boletín: 02/03/1993
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 52
Documento: ORDEN DE 19 DE FEBRERO DE 1993 Descargar Documento
Boletín: 28/04/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 102
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 23/03/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 56
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 18/04/2009
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 92
Documento: Modificación Descargar Documento