Subvenciones previstas en la Línea II del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar proyectos de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas en riesgo de despoblación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Código de ayuda:
S00564/25Norma:
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024. DECRETO 155/2022, de 21 de diciembre. RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 7 de enero de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Se aprueba la tercera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2025, de subvenciones previstas en la Línea 1I del Decreto 155/2022, de 21 de diciembre, destinadas a financiar el desarrollo de acciones para la formación de cualificación y recualificación (reskilling/upskilling) de la población activa en sectores estratégicos, sector del cuidado de las personas y en zonas de riesgo de despoblación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional” del PRTR, con financiación de la Unión Europea, a través del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”).Categorías Subvención
Discapacidad / Personas con discapacidad
Empleo
Formación
Juventud
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO (Extremadura)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por tresel importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta convocatoria las entidades de formación que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de la presentación de la solicitud de subvención, en la familia y área profesional asociadas a la cualificación profesional a la que se vinculen las competencias profesionales para las cuales se oferta la formación, en el correspondiente Registro de entidades de formación.Las entidades de formación deberán disponer de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo los proyectos de formación por los que solicitan la ayuda o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa. Tales medios podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Requisitos:
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente convocatoria las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:— La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa del proyecto del Programa CRISOL-FORMAS (CRISOL-FOR+), o en su caso en la ampliación o aplazamiento de dicho plazo, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a una persona participante que haya superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la
empresa.
— El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura preferentemente en la localidad del proyecto. Se podrán admitir excepciones en caso de imposibilidad manifiesta, como por inexistencia de suficientes centros de trabajo en tales zonas, que deberán ser justificados convenientemente.
— La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica y no ser la entidad promotora del proyecto.
— La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 3 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante será cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los citados requisitos.
— Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.
Documentos asociados
Boletín:
27/01/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 19
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
10/01/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 06
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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07/05/2025
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 86
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07/05/2025
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