Subvenciones previstas en el Real Decreto 987/2008 de 13 de junio por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S65155/08

Norma:

Orden 32/2008, de 1 de octubre. Real Decreto 987/2008 de 13 de junio. Resolucion nº 499/2009, de 7 de abril. Resolucion nº 180/2010, de 1 de marzo de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar en la Comunidad Autónoma de La Rioja las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas en el Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:

a) El 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i) ii) y iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

b) El 60 por ciento en otras regiones.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los umbrales máximos de ayuda mencionados en el apartado anterior. Complementariamente, la Consejería con competencias en agricultura y ganadería financiará con cargo a sus presupuestos hasta un máximo equivalente al financiado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sin que en ningún caso se superen conjuntamente por ambas Administraciones los umbrales máximos de ayuda mencionados en el apartado anterior.

La cuantía máxima de la ayuda aportada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no podrá superar los 200.000 euros para cada una de las solicitudes aprobadas.

Igualmente, la cuantía máxima de la ayuda aportada por la Consejería con competencias en agricultura y ganadería no podrá superar los 200.000 euros para cada una de las solicitudes aprobadas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino con diferente personalidad física o jurídica, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el anexo I del Real Decreto 987/2008, de 13 de junio.

Tanto las entidades asociativas descritas, como las explotaciones de porcino que las integren, deberán estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de financiación las siguientes actividades dentro del proyecto conjunto de gestión de purines:

a) Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.

b) Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.

No será subvencionable el secado térmico de purines.


Requisitos:

La asociación, organización, agrupación o figura equivalente solicitante, así como las explotaciones de porcino integrantes, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) No tener la consideración de empresas en crisis.

b) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, así como de los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la comunidad autónoma de La Rioja.

En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán:

a) Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se regula e registro general de explotaciones ganaderas y del Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el registro de explotaciones ganaderas de La Rioja, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.

b) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.

c) Disponer de las instalaciones de almacenamiento de purines necesarias y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas.

d) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

En el caso de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán:

a) Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente.
b) Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno según el libro de gestión de purines.
Deberán tenerse en cuenta las necesidades en función del uso del terreno, así como otros posibles aportes recibidos.
c) Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

Cuando proceda, en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán respetar los criterios de buenas prácticas agrarias en la gestión que realicen de los purines.

Documentos asociados

Boletín: 03/07/2008
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 160
Documento: Real Decreto 987/2008 - Bases Descargar Documento
Boletín: 15/10/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 134
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