Subvenciones previstas en el Real Decreto 904/2020, de 13 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, a situaciones catastróficas acaecidas hasta el 31 de marzo de 2020.

Código de ayuda:

S65373/20

Norma:

Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre. Real Decreto 904/2020, de 13 de octubr. Resolución de 10 de diciembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

En los términos comprendidos en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, las subvenciones tienen por objeto financiar hasta el 50 por ciento del coste de los proyectos directamente relacionados con los siniestros comprendidos en la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, las
diputaciones provinciales, los cabildos insulares y las mancomunidades relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de los cabildos insulares y de las diputaciones provinciales, excluidos los trabajos llevados a cabo con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Política Territorial y Función Pública ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria es de 152.438,66 euros. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las subvenciones, las diputaciones provinciales y los cabildos insulares cuyo territorio esté incluido en el ámbito territorial al que se refiere la convocatoria.

La convocatoria se efectúa respecto de los daños ocasionados en los siguientes ámbitos territoriales, por los episodios catastróficos que se indican a continuación: en la provincia de Salamanca, por los siniestros provocados por las borrascas Daniel, Elsa y Fabien entre los días 16 y 22 de diciembre de 2019; y en la Comunidad Autónoma de Canarias, por los daños causados por los incendios que se produjeron entre los días 22 y 26 de febrero de 2020.

Todo ello, sin perjuicio de la condición de interesados de las entidades locales solicitantes comprendidas en el ámbito territorial de aplicación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que responda al objeto de la presente convocatoria. Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 21/09/2019
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 227
Documento: Medidas urgentes Descargar Documento
Boletín: 14/10/2020
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