Subvenciones previstas en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013(Programa InnoEmpresa), en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para 2010.- Modificación.

Código de ayuda:

S11337/09

Norma:

ORDEN EYE/298/2009 de 12 de febrero. Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre. RESOLUCION de 18 de febrero de 2009. RESOLUCION de 1 de junio de 2009. RESOLUCION de 24 de marzo de 2010. RESOLUCIÓN de 8 de abril de 2010. RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/06/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las Medidas y Actuaciones objeto de la presente convocatoria son:

Medida 1. Innovación organizativa y gestión avanzada.
Actuación O13. Diseño de producto.

Medida 2. Innovación tecnológica y calidad.
Actuación O21. Planes de mejora tecnológica.
Actuación O22. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

Medida 3. Proyectos de innovación en colaboración.
Actuación O31. Cooperación en la cadena de valor.
Actuación O32. Cooperación en soluciones técnicas y organizativas comunes.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se realicen con el fin de:

a) La incorporación a las PYME de la mejora en el diseño de producto, entendiendo como tal, la concepción y desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales de otros existentes que, por sus nuevas características y funcionalidades, son apreciados como novedosos en los mercados.

b) La realización de la evaluación de los procedimientos de gestión, las capacidades y necesidades tecnológicas de las PYME a fin de identificar los puntos fuertes y débiles de su proceso productivo (diagnóstico tecnológico) y ofrecerle soluciones concretas e individualizadas de mejora.

c) La realización por las PYME de proyectos que tengan como objetivo la creación o mejora, desde el punto de vista tecnológico, de procesos productivos y/o productos concretos mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador.

d) Realizar proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre
diversas PYME independientes (vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios), que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos.

e) Realizar proyectos desarrollados y compartidos por grupos de PYME
independientes, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y
que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la realización de proyectos de: 1) estudios de identificación de necesidades tecnológicas comunes, 2)desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes, y 3) utilización compartida de servicios avanzados.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar disposición séptima del Anexo de esta convocatoria.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona, física o jurídica que cuenten con uno o más empleados, pertenecientes a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, que cumplan las condiciones para ser consideradas como PYME según los términos establecidos en el apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008.

Asimismo, podrán ser beneficiarios, en las mismas condiciones, los autónomos,
las comunidades de bienes y sociedades civiles que cumplan las condiciones para ser consideradas como PYME.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán subvencionables los siguientes proyectos:

1.– Actuación O13. Diseño de producto.

A los efectos de aplicación de esta Actuación, serán subvencionables los
proyectos en los que se incorpores servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos. Se considerarán aquellos proyectos que tengan como fin la creación y desarrollo de productos capaces de ser percibidos por los mercados como nuevos o sustancialmente mejorados.

Los proyectos presentados deberán consistir en la realización del diseño o
rediseño de un producto o, como máximo, de una familia muy determinada de
productos.

Se considerará subvencionable el embalaje en los casos que por causas técnicas se hace imprescindible su desarrollo.

También será subvencionable la financiación de los costes de derecho de
propiedad industrial que pudieran derivarse del proyecto.

No serán subvencionables los diseños de productos de ciclo corto.

2.– Actuación O21. Planes de mejora tecnológica.

A los efectos de aplicación de esta Actuación, serán subvencionables los proyectos destinados a incrementar la capacidad tecnológica de la PYME y fomentarla colaboración tecnológica entre las PYME y los Centros Tecnológicos, Centros de Investigación y las consultoras especializadas para el análisis riguroso y en profundidad de:

1. Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos.

2. Análisis de los procesos productivos: diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado.

3. Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores,...

En todo caso deberán aportar, tras el análisis realizado, como contenidos un plan de acción priorizado y planificado y una propuesta de recursos financieros para abordar el proceso, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual, consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se que se pretende abordar.

3.– Actuación O22. Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

A los efectos de aplicación de esta Actuación, serán subvencionables los
proyectos de generación de conocimientos técnicos que permitan obtener nuevos
productos, procesos o servicios de mayor nivel tecnológico y adecuar su oferta a las crecientes exigencias de los mercados y cuyo presupuesto subvencionable sea inferior a 200.000,00 euros.

Los proyectos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las
pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial.

Cuando la PYME, por su escasa dimensión (menos de 10 empleos fijos) o cuando
no acredite personal técnico para desarrollar el proyecto, deberá contratar con colaboraciones externas especializadas (Centros Tecnológicos, Centros de
Investigación o con Grupos de investigación de una Universidad) el desarrollo
de su proyecto. A este fin deberá aportar contrato (convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración) de
colaboración con el Centro Tecnológico, Centro de Investigación o con Grupo de investigación de una Universidad. Estos documentos que establezcan el marco de colaboración pueden incluir cláusulas suspensivas en caso de no obtención de la subvención.

Serán subvencionables las inversiones no relacionadas con la producción tales
como equipos de laboratorio o experimentación y equipamiento de prototipos.

También será subvencionable la adquisición de tecnología documentada: patentes, licencias, etc..En el caso de que el proyecto suponga la elaboración de un primer prototipo, éste no puede ser objeto de comercialización o utilización industrial.

En esta línea serán también subvencionables los gastos del personal técnico
de la PYME solicitante estrictamente imputables al desarrollo del proyecto,
acreditando formación y especialización adecuada a la naturaleza del proyecto.

4.– Actuación O31. Cooperación en la cadena de valor.

Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la
gestión logística, medioambiental o energética, de las PYME participantes en el proyecto colaborativo, preferentemente con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida.

También será subvencionable la financiación de los costes de derechos de
propiedad industrial que pudieran derivarse del proyecto.

Las PYME participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus
relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o
acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos
sujetos participantes.

Solo se presentará una única solicitud por proyecto colaborativo, siendo esta
presentada por la PYME líder del mismo.

Las PYME líderes o/y participantes en un proyecto en colaboración no podrán
actuar ni computar simultáneamente como colaboradores externos y como líderes/participante en el mismo proyecto.

5.– Actuación O32. Cooperación soluciones técnicas y organizativas comunes.

Los proyectos debes estar destinados a tratar las necesidades tecnológicas
comunes mediante la realización de proyectos de PYMEs en colaboración de:

a) estudios de identificación de necesidades tecnológicas comunes,
b) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes,
c) utilización compartida de servicios avanzados, entendiendo como tal
actividades cuya prestación sirve para la adaptación de las empresas que las contratan al cambio, a la innovación, al desarrollo tecnológico, así como para la incorporación de técnicas avanzadas de gestión empresarial, de producción o de investigación de mercados (consultoría técnica avanzada,
ingeniería, diseño industrial, etc.)

Las PYME participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus
relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o
acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos
sujetos participantes.

Solo se presentará una única solicitud por proyecto colaborativo, siendo esta
presentada por la PYME líder del mismo.

Las PYME lideres o/y participantes en un proyecto en colaboración no podrán
actuar ni computar simultáneamente, como colaboradores externos y como lideres/participantes, en el mismo proyecto.

Gastos Subvencionables.

1.– A los efectos de la presente convocatoria podrán financiarse los siguientes tipos de gasto:

a) Inversiones materiales e inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos) y, en general, cualquier tipo de equipamiento que no esté directamente relacionado con la realización del proyecto. La adaptación y adquisición de software se considerará inversión.

Con independencia de los límites de subvención que se establecen en la Disposición Séptima, las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 18.000 euros por PYME.

b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto. A estos efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre referenciado, las tarifas máximas aplicables por categorías laborales serán las que figuran en el Anexo G a estas disposiciones.

Este concepto de gasto solo será subvencionable para los proyectos presentados en la Actuación O22 (Proyectos de desarrollo tecnológico aplicado).

c) Colaboraciones externas, tales como asistencia técnica, gastos externos de
consultoría, tutorización y servicios relacionados con el proyecto, incluyendo aquellos asociados a los costes de derechos de propiedad industrial cuando se trate de actuaciones englobadas dentro de las actuaciones “Diseño de producto” y “Cooperación en Cadena de Valor”.

2.– No serán subvencionables, en ningún caso, los servicios prestados a las PYME que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

Requisitos:

Para que los proyectos presentados puedan ser subvencionables, deberán reunir
los siguientes requisitos:

– Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

– Que los proyectos se realicen en un centro de trabajo de Castilla y León.

– Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

– Que los beneficiarios cumplan lo establecido en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

– En las actuaciones O31 y O32 de la Medida 3 (Proyectos de innovación en
colaboración) el número de PYMEs participantes en un grupo de PYMEs en
colaboración deberá ser mayor o igual que 3.

– Que los solicitantes cumplan las condiciones para ser considerados como PYMEs con ánimo de lucro.

No serán subvencionables los proyectos cuya ejecución se haya iniciado con
anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Los beneficiarios de estas subvenciones deberán acreditar el cumplimiento
de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de
Castilla y León.

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: REAL DECRETO 1579/2006, de 22 de diciembre Descargar Documento
Boletín: 18/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 33
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 27/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 40
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Parte 1 Descargar Documento
Boletín: 27/02/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 40
Documento: Convocatoria 2009 y Anexos. Parte 2 Descargar Documento
Boletín: 11/06/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 109
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 12/06/2009
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 110
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 26/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 59
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 26/03/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 59
Documento: Anexos Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 22/06/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 118
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 01/12/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 232
Documento: Modificación Descargar Documento