Subvenciones previstas en el Programa de Apoyo a la Innovacion de las Pequeñas y Medianas Empresas "InnoEmpresa" para 2009. Bases y Convocatoria.

Código de ayuda:

S32846/09

Norma:

ORDEN de 21 de abril de 2009. ORDEN de 27 de julio de 2009. ORDEN de 8 de octubre de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 13/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Es objeto de subvención la realización de proyectos de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las pequeñas y medianas empresas (Pyme), que cuenten con uno o más empleados, y los Organismos Intermedios, pertenecientes a sectores de actividad incentivables indicados en la base quinta, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

PROYECTOS SUBVENCIONABLES: Podrán ser objeto de subvención los proyectos dirigidos al apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los siguientes programas, que se desarrollan en el anexo A y con los requisitos específicos que para cada programa se detallan en el mismo:

1) Innovación organizativa y gestión avanzada.
2) Innovación tecnológica y calidad.
3) Proyectos de innovación en colaboración.

- Sólo se considerarán GASTOS SUBVENCIONABLES los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y con anterioridad a la finalización del período de
realización de la actividad establecido en la convocatoria.

El coste de adquisición de dichos gastos en ningún caso será superior al valor del mercado. En el caso
de que el importe de los gastos supere el valor normal de mercado, el órgano gestor podrá ajustarlo al
mismo previa determinación del valor normal de mercado aplicando los métodos establecidos en el artículo
16.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

- Se podrán financiar las siguientes categorías de gastos vinculadas al proyecto presentado teniendo
en cuenta los términos específicos en que se recogen en el anexo Apara cada uno de los programas:

1. Inversiones materiales o inmateriales que no tengan el carácter de reposición, incluyendo equipamiento
informático y excluyendo la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario,
el equipamiento de oficina y los medios de transporte.

Las subvenciones a la inversión no podrán sobrepasar la cantidad de 55.000 euros para Organismos
Intermedios y 18.000 euros para pequeñas y medianas empresas (Pyme).

2. Gastos de personal técnico interno (grupos de cotización 1 y 2) directamente relacionado con el proyecto
y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante, con tarifas máximas aplicables por categorías
laborales, según lo establecido en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios que sean Organismos Intermedios y para Pymes exclusivamente en el caso de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado dentro del Programa de Innovación Tecnológica y Calidad (actuación apoyable 2.2).

3. Colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y tutorización,
así como costes de servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación relacionados con los proyectos
incluyendo, entre otros, aquellos asociados a:

3.1. los costes asociados a la obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial,
cuando se trate de actuaciones englobadas en las medidas 1.3 y 3.1 recogidas en el anexo A de esta Orden, siguientes:
a) todos los costes que preceden a la concesión del derecho en la primera jurisdicción, incluidos los costes
relativos a la preparación y presentación de la solicitud, así como los de renovación de la solicitud en
que se haya incurrido con anterioridad a la concesión del derecho;

b) los costes de traducción, etc., en que se haya incurrido a fin de obtener la concesión o validación
del derecho en otras jurisdicciones;

3.2. los costes de asesoramiento para una gestión más innovadora en modelos de marketing y cooperación
empresarial y vinculados a proyectos de comercialización así como los necesarios para participar en el
nuevo mercado alternativo bursátil o facilitar el acceso a otras fuentes de financiación distintas a la
bancaria cuando se trate de actuaciones de innovación organizativa y gestión avanzada englobadas en
la medida 1.1 recogida en el anexo A de la presente orden.

4. Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización del proyecto efectuados por el personal
técnico del Organismo Intermedio del punto 2 de este apartado, hasta los importes máximos establecidos
en el cuadro que figura en el anexo C. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios
que sean Organismos Intermedios.

5. Gastos generales, necesarios para la realización del proyecto, que no podrán superar el 10 por
ciento del presupuesto subvencionable. Este concepto sólo será subvencionable para beneficiarios
que sean Organismos Intermedios.

- Cuando el importe de un gasto subvencionable supere 12.000 euros, en el supuesto de suministro
de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas
y entidades a que se refieren los apartados seis, siete y ocho de esta base), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención (en este último caso, entendiendo por “realizado” el haber comprometido el gasto, siempre que el pago se efectúe con posterioridad a la fecha de solicitud de la subvención).

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en
la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

- En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin
concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de
la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será
causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2
del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y
88 del Tratado, en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa
y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años en el caso de Organismos Intermedios o tres años en el caso de las PYMEs.

Requisitos:

Se entiende por “ORGANISMOS INTERMEDIOS” las organizaciones que cumplan los siguientes requisitos:

- Carecer de ánimo de lucro.

- Prestar de forma habitual servicios de apoyo a la innovación y a la modernización de las Pyme, y disponer de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar adecuadamente dichos proyectos innovadores.

- Poseer personalidad jurídica propia de Derecho Privado, salvo los Colegios Profesionales, centros tecnológicos, centros de investigación y grupos de investigación de las Universidades.

Los proyectos que presenten los Organismos Intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador o la entrega de bienes valorables, a un conjunto de Pyme que participarán en su ejecución y financiación. Al menos el treinta por ciento del presupuesto justificado y aceptado deberá estar financiado por las Pyme participantes.

El Organismo Intermedio será considerado como solicitante y receptor directo de la ayuda, responsabilizándose a todos los efectos, de la realización del proyecto a favor de las PYME participantes, canalizando la relación con dichas PYME y aportando la documentación justificativa de la realización del proyecto.

Se entiende por “pequeña y mediana empresa” (PYME) la que se ajuste a la definición establecida en cada momento por la Unión Europea, estando actualmente vigente la establecida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de exención por categorías) (D.O.U.E. 214, de 9.8.08), que considera como PYME a las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.

No se considerará como PYME a las empresas en las que el 25% o más de su capital o derechos de voto estén controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas.

Los PROYECTOS deberán reunir las condiciones siguientes:

1. Ser técnica, económica y financieramente factibles.
2. Ser completos (totalmente suficientes para su aplicación).

Documentos asociados

Boletín: 02/02/2007
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 29
Documento: Programa Descargar Documento
Boletín: 24/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 78
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 24/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 78
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento
Boletín: 30/06/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 125
Documento: Modificación y Correceción de errores Descargar Documento
Boletín: 04/08/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 150
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 19/10/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 204
Documento: Modificación Descargar Documento