Subvenciones previstas en el Fondo para la regularizacion de urbanizaciones que crea la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularizacion y mejora de urbanizaciones con deficits urbanisticos.

Código de ayuda:

S55437/09

Norma:

ORDEN PTO/364/2009, de 23 de julio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 09/10/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fomentar la formulación y el desarrollo del Programa de Adecuación de las urbanizaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, previsto en el artículo 12 de esta Ley, así como las otras
actuaciones que dispone el artículo 19.3 de la misma Ley.

Categorías Subvención

  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención es de 300.000,00 euros, por urbanización.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los ayuntamientos de los municipios en cuyo término estén ubicadas las
urbanizaciones donde se tengan que realizar las actuaciones.

En cada convocatoria anual, un ayuntamiento podrá obtener financiación por una o más de una urbanización, sector o polígono discontinuo que permita la gestión integrada, radicadas en sus municipios.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La elaboración, modificación y, en su caso, la adaptación de los planes urbanísticos necesarios para la regularización de la urbanización o, si ocurre, la elaboración del planeamiento requerido para delimitar ámbitos discontinuos, así como los instrumentos necesarios para reducir la superficie de la urbanización o a su extinción total.

b) La redacción, modificación o adaptación del proyecto de reparcelación y del proyecto de urbanización para la dotación de los servicios urbanísticos básicos.

c) La elaboración de proyectos para el acceso a las telecomunicaciones y a los servicios postales.

d) La elaboración de los proyectos requeridos para el cumplimiento de las medidas de prevención en caso de incendios y la dotación del plan de autoprotección previsto en la normativa vigente.

e) La elaboración de proyectos de integración paisajística.

f) La adquisición de suelo público que se derive de la aplicación del programa de adecuación.

Además de las actuaciones enumeradas en el apartado anterior, son subvencionables las siguientes actuaciones:

a) E l establecimiento de un servicio técnico de apoyo o de una oficina municipal de gestión y mejora de la urbanización.

b) La implantación de procesos de participación ciudadana y de asesoramiento
a vecinos, vecinas y personas propietarias.

c) La gestión administrativa de la implantación del programa de adecuación.

d) La realización de obras de competencia municipal derivadas de la ejecución
del programa de adecuación, tales como, trabajos urgentes de mantenimiento de
los servicios, los necesarios para permitir la accesibilidad a la urbanización y, en general, aquellas acciones encaminadas a resolver problemáticas que requieren una actuación inmediata, previa a la ejecución del proyecto de urbanización.

e) O tras actuaciones de competencia municipal que se consideren de interés
para la mejora de la urbanización.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2009
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5432
Documento: Convocatoria 2009 y Bases. Descargar Documento