Subvenciones previstas en el Decreto 91/2002, de 23 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, Convocatoria 2009.

Código de ayuda:

S31519/06

Norma:

ORDEN de 25 de junio de 2008. ORDEN de 30 de mayo de 2007. RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2006. ORDEN de 27 de julio de 2006. DECRETO 91/2002, de 23 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/09/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, destinadas a la protección del medio ambiente.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía se determinará en función de la puntuación del proyecto en aplicación de la ponderación de
los criterios técnicos reflejada en el artículo anterior y de los importes de inversión neta de los proyectos seleccionados.

En ningún caso se sobrepasarán los porcentajes máximos establecidos en el artículo 6 del Decreto 91/2002,
de 23 de abril, ni la cuantía máxima de doscientos mil (200.000) euros por proyecto y centro de producción.

El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones a empresas
para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente asciende a dos millones seiscientos setenta y dos mil doscientos ochenta y nueve (2.672.289) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Cualquier persona fisica o juridica, excepto las Entidades Locales Territoriales, Sociedades Públicas y Entes Públicos de derecho privado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 del Decreto 91/2002, de 23 de abril, se
establece como criterio prioritario de adjudicación en la realización de inversiones en instalaciones o bienes
de equipo de control aquellas que permitan la incorporación de sus resultados a los sistemas de control de la Administración.

En todo caso, los equipos de monitorización deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Compatibilidad de la instalación o equipo con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Portal de salida digital RS 232, RS 485 o similar.
c) Capacidad de conexión directa desde el portal de salida digital a la Red de Vigilancia y Control de la
Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Capacidad de comunicación bidireccional.

Respecto a los criterios prioritarios de adjudicación contenidos en el apartado 2 del artículo 7 del Decreto 91/2002, de 23 de abril se tomarán en consideración los extremos que a continuación se exponen:

a) En relación con la incidencia de la actividad industrial sobre el medio ambiente se valorará, por considerarse que se trata de aquellos sectores de mayor impacto en el medio ambiente, la realización de inversiones referidas a instalaciones incluidas en los siguientes sectores:
fundición, sector agroalimentario, acero, laminación en caliente, cemento, vidrio, cerámica, cal, gestores de
residuos, tratamientos superficiales, galvanizado en caliente, pasta-papel y el sector químico.
b) En relación con la determinación de la mejora ambiental que suponga la inversión a realizar se valorará
la naturaleza de la misma, distinguiendo entre la realización de proyectos comúnmente conocidos como
«fin de tubo», esto es, dirigidos al tratamiento de las emisiones contaminantes y aquellos otros tendentes a
evitar la generación de las mismas, tomándose igualmente en consideración la cuantificación de la mejora
en términos absolutos y relativos (ecoeficiencia) y la mejora conseguida en la reducción de contaminantes de mayor peligrosidad.
c) Respecto a la realización de inversiones en instalaciones ubicadas en zonas urbanas o próximas a ellas,
específicamente en las proximidades a centros escolares, residencias de ancianos y similares, y de aquellas que afecten a las zonas sensibles a las que se refieren la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres y la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres, se valorará la concreta naturaleza del entorno que justifique el interés medioambiental de la ejecución de los proyectos que se promueven.
d) En relación con la existencia de planes ambientales de aplicación en el área de influencia del desarrollo
de la actividad industrial se valorará que las inversiones propuestas se encaminen a la consecución de los
objetivos ambientales recogidos en el Programa Marco Ambiental 2007-2010.

Otros criterios de adjudicación:

1. – En relación con las inversiones destinadas a la adquisición de equipos de control de la afección ambiental de la actividad desarrollada por el peticionario, se tomarán en consideración los siguientes criterios de adjudicación adicionales a los establecidos en el artículo 3.1. de la presente Orden:

a) Las inversiones realizadas en instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de
1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
b) La monitorización de los contaminantes prioritarios regulados por normativas específicas o de aquellos
otros que pudieran tener incidencia significativa en el entorno de la instalación industrial.
c) La inmediatez en el comienzo de la ejecución del proyecto.
d) La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana
empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. - Para el resto de las inversiones, esto es, las referidas a la reducción o eliminación de la contaminación
y otros efectos nocivos se considerarán, de forma adicional a los contenidos en el artículo 3.3. de la presente Orden, los siguientes criterios de adjudicación:

a) La coherencia y calidad del Proyecto. En este criterio se tomará en cuenta en la descripción del Proyecto
la existencia de un diagnóstico interno de la empresa que determine la problemática ambiental concreta, justificándose adecuadamente la efectividad de la solución a abordar. Se considerará, igualmente, la inmediatez en el comienzo de la ejecución del proyecto.
b) El carácter innovador del Proyecto. En este criterio se tomará en cuenta el grado de innovación y transferibilidad del mismo.
c) La acreditación, por parte de las personas jurídicas solicitantes, de su condición de pequeña o mediana
empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Requisitos:

No serán objeto de subvención los proyectos relativos a inversiones anteriores a 1 de enero de 2008.

Documentos asociados

Boletín: 10/05/2002
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 87 ZK
Documento: Decreto 91/2002 (Bases) Descargar Documento
Boletín: 01/09/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167 ZK
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 29/12/2006
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 247
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Boletín: 13/06/2007
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 113
Documento: Convocatoria 2007 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 10/07/2008
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 131
Documento: Convocatoria 2008 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 01/09/2009
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 167
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