Subvenciones por salarios y cuotas empresariales a la Seguridad Social, a las empresas de inserción sociolaboral de Navarra, previstas en el Decreto Foral 94/2016, de 26 de octubre.- Convocatoria 2017.

Código de ayuda:

S02819/17

Norma:

RESOLUCIÓN 3017/2016, de 30 de diciembre. RESOLUCIÓN 423/2018, de 11 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 17 de febrero de 2017.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Subvencionar a las empresas de inserción sociolaboral, por la contratación de personas en situación de exclusión social, para desarrollar con ellos itinerarios de inserción sociolaboral y servicios de intervención y acompañamiento, con la finalidad de incorporarlos a la empresa ordinaria.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El gasto máximo destinado a esta convocatoria es de 1.632.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Los centros de inserción sociolaboral calificados provisionalmente de oficio como empresas de inserción por el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

b) Las empresas de inserción sociolaboral que lleven al menos 2 años de funcionamiento desde su calificación provisional.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones de las empresas de inserción sociolaboral:

A) Salarios.

En la subvención por salarios de las personas trabajadoras en las empresas de inserción sociolaboral, previstas en la base 3.ª, se aplicarán los siguientes porcentajes:

a) Subvención equivalente al 75% del Salario Mínimo Interprofesional en proporción a la jornada efectivamente trabajada.

b) Subvención equivalente al 50% del salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de la persona trabajadora, durante el periodo comprendido entre el cuarto y el decimoquinto día, ambos inclusive, a partir de la baja en el trabajo por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.

B) Cuotas empresariales a la Seguridad Social.

La subvención por cuotas empresariales a la Seguridad Social será del 100% de la cuota, incluida los periodos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, correspondientes al Salario Mínimo Interprofesional, durante la vigencia del contrato, en proporción a la jornada.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 10
Documento: Bases, Convocatoria 2017 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 17/01/2017
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 10
Documento: Convocatoria 2017 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/04/2018
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 80
Documento: Modificación Bases Descargar Documento