Subvenciones por las prácticas formativas vinculadas a la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad financiada o autorizada por Lanbide.
Código de ayuda:
S20764/24Norma:
RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024.Plazo de Solicitud:
Hasta el 30 de noviembre de 2024.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Son objeto de la presente convocatoria las ayudas destinadas a financiar, en el ejercicio 2024,los gastos derivados de la realización de las prácticas formativas por parte del alumnado de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad financiadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante dos líneas subvencionables:a) Ayudas a las empresas y entidades de formación para financiar el coste de la cotización y los gastos de gestión relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) Ayudas a las entidades de formación por la tutorización de las prácticas formativas realizadas en sus propios centros, con la autorización de Lanbide, por el alumnado que no puede ser dado de alta en la Seguridad Social por no encontrarse o residir legalmente en España.
Categorías Subvención
- Empleo
- Formación
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Economia, Trabajo y Empleo (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
1.– En relación con las actuaciones y gastos subvencionables descritos en el apartado a) del artículo 4, las cuantías de subvención son las siguientes:a) por la cotización a la Seguridad Social: 0,46 euros por persona y día de prácticas.
b) por los gastos de gestión: 40 euros por persona y módulo de formación práctica que realice.
En cualquier caso, esta subvención no puede ser superior al coste de esta actividad justificado en la solicitud, en los términos previstos en el apartado 3.2 del artículo 6, de manera que, si el gasto real justificado es inferior, el importe de la subvención se ajustará a él.
2.– En relación con actuación subvencionable descrita en el apartado b) del artículo 4, el importe de la ayuda es de 2,25 euros por cada hora de prácticas formativas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
1.– Podrán acceder a las subvenciones previstas en el artículo 1 a) las empresas o entidades de formación que hayan asumido el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, incluido el pago de la cotización, en relación con el alumnado que realice el módulo de formación práctica en centro de trabajo vinculado a acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad subvencionadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, ya sea la empresa en la que se han realizado las prácticas o la entidad de formación impartidora de las acciones formativas, si así lo han concertado en el convenio o acuerdo suscrito entre ambas.Están excluidos de estas ayudas los centros públicos dependientes del Departamento de Educación, así como los centros privados concertados, cuando la gestión y pago de las cotizaciones a la Seguridad Social hayan sido realizadas por el citado Departamento.
2.– Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el artículo 1.b) las entidades de formación que, habiendo impartido acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad subvencionadas o autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, han gestionado y realizado en su centro de formación y con sus medios las prácticas correspondientes al alumnado que no reside legalmente en España, con la previa autorización de Lanbide.
Están excluidos de estas ayudas los centros públicos dependientes del Departamento de Educación.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:a) En relación con la línea subvencional prevista en el artículo 1.a), se podrán subvencionar los siguientes gastos:
– La cotización a la Seguridad Social pagada en 2024 por el alumnado que realice el módulo de formación práctica en centro de trabajo de certificados de profesionalidad financiados o autorizados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por los días de prácticas realizadas en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el 30 de septiembre de 2024.
– Los gastos de gestión de los trámites relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social por la realización de las prácticas formativas a que hace referencia el párrafo anterior.
b) En relación con la línea subvencional prevista en el artículo 1 b), se podrá subvencionar la labor del profesional o docente que cumpla la función de tutor o tutora de empresa durante la realización del módulo de formación práctica en el propio centro de formación, con la autorización de Lanbide, por parte del alumnado que no resida legalmente en España.
La subvención se concederá por las horas de prácticas formativas realizadas desde el día 1 de enero y hasta el máximo del 31 de diciembre de 2024, siempre que el inicio de las prácticas haya sido autorizado por Lanbide con anterioridad a la presentación de la solicitud.
Documentos asociados
Boletín:
30/09/2024
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 190
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento