Subvenciones por la promoción de polígonos y locales municipales para el desarrollo de actividades económicas.

Código de ayuda:

S49173/19

Norma:

RESOLUCIÓN 458/2019, de 31 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra tiene como objetivo estratégico el desarrollo territorial equilibrado, y para ello contempla, entre otras medidas, ayudar a la promoción, por parte de las entidades locales de Navarra o las sociedades públicas constituidas a tal efecto, de espacios que acojan actividades económicas.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

a) Las entidades locales de Navarra.

b) Las sociedades públicas dependientes de las entidades locales.

c) La sociedad pública Navarra de Suelo y Vivienda, S.A.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. La promoción de nuevos polígonos industriales o de servicios que cumpla los siguientes requisitos:

a) Los terrenos afectados deberán ser de titularidad pública local.

Si la entidad local forma parte de una promoción mediante Junta de Compensación, o se aprueba un Proyecto de Reparcelación donde se defina que la entidad local es propietaria de un porcentaje determinado, se justificará este hecho y se considerará subvencionable el porcentaje correspondiente a la entidad local.

En el caso de terrenos afectados por la construcción de infraestructuras externas, no será necesaria la titularidad pública de los mismos, si bien se deberá contar con los correspondientes permisos de afección firmados por la propiedad.

b) Los terrenos sobre los que se proyecte actuar deberán estar calificados como suelo urbano para usos industriales o de servicios en el Planeamiento Municipal vigente en el momento de presentar la solicitud
de la subvención.

c) La beneficiaria se comprometerá a vender las parcelas resultantes de la actuación como mínimo a precio de mercado.

d) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019.

2. Las inversiones destinadas a dotar de nuevas infraestructuras los polígonos industriales existentes, bien por ser escasas o estar obsoletas las realizadas o por carecer de ellas, o bien cuando se realicen obras extraordinarias de mantenimiento. Para esta actuación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la entidad solicitante haya promovido o recepcionado la urbanización del polígono afectado.

b) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019.

3. La habilitación de edificios para uso posterior de empresas o profesionales del sector secundario o terciario, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) El edificio donde se intervenga deberá ser de propiedad pública local.

b) Las obras tendrán por objeto la obtención de oficinas, talleres, naves nido o espacios similares para el ejercicio de actividades económicas (excluidas las de hostelería). Excepcionalmente, se considerarán subvencionables los locales que se habiliten para acoger actividades que fomenten el turismo local, cuando en el término municipal no exista posibilidad de ubicar actividades industriales por falta de infraestructuras.

c) El inicio de la ejecución de las obras deberá estar comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019.

Documentos asociados

Boletín: 26/08/2019
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 167
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento