Subvenciones, por la organización de actividades culturales y artísticas.

Código de ayuda:

S38682/20

Norma:

ORDEN 11/2020, de 21 de julio de 2020. RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2020. RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2020. Resolución de 24 de noviembre de 2020.

Plazo de Solicitud:

Del 9 al 30 de diciembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 50.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la presente resolución es convocar las subvenciones destinadas a financiar la organización de actividades culturales, por parte de asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones privadas, que promocionen la cultura popular valenciana y el patrimonio cultural inmaterial valenciano y que se realicen en el territorio de la Comunitat Valenciana, con la excepción de las organizadas por los centros valencianos en el exterior.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Conselleria de Educacion, Cultura y Deporte (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cantidad concedida por beneficiario será como máximo el 80 % del importe solicitado que no podrá ser superior al resultado de aplicar el 5 % a la cantidad total de la línea de subvención de la convocatoria.

En todo caso, la cuantía individualizada concedida a cada beneficiario no será superior a 50.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Con carácter general, podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden, las personas jurídicas, públicas o privadas, en particular, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones privadas y ayuntamientos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se podrán subvencionar los gastos generados por la realización de aquellas actividades que contribuyan a la promoción, difusión, diseño y organización de expresiones culturales y artísticas, dentro del marco de las atribuciones que corresponde ejercer a la Conselleria competente en materia de cultura, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones y adquisiciones patrimoniales.

Asimismo, podrán ser objeto de subvención las actividades culturales y artísticas que contribuyan a la investigación, recuperación, promoción, difusión y expresión de aspectos de la cultura y la historia del pueblo valenciano y el patrimonio cultural inmaterial valenciano y, en concreto, las actividades realizadas con motivo de la celebración de festividades populares que hayan sido declaradas Bien de Interés Cultural o Bien de Relevancia Local en los términos de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

Las actividades objeto de financiación deberán ser realizadas en el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo en aquellos casos que sean promovidas por los centros valencianos en el exterior reconocidos oficialmente, de acuerdo con el Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regulan los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana.

Requisitos:

a) Que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras.

b) No incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.

c) Estar legalmente constituidas, gozar de capacidad jurídica y de obrar en el territorio de la Comunitat Valenciana, así como tener su domicilio fiscal en ese territorio o, en todo caso, disponer y acreditar
documentalmente la existencia de sede en la Comunitat Valenciana.

Asimismo podrán solicitar las subvenciones y obtener la condición de beneficiarios los Centros Valencianos en el Exterior reconocidos oficialmente de acuerdo con el citado Decreto 94/2016, de 22 de julio, del Consell.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Dicho extremo habrá de acreditarse con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, así como en los procesos de justificación de la subvención concedida, en caso de no haber otorgado la autorización para que la Generalitat Valenciana pueda realizar la consulta de su cumplimiento.

e) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Documentos asociados

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