Subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

Código de ayuda:

S56064/20

Norma:

Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 20.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma decretado por el COVID-19 ha causado en este sector, por la imposible comercialización de la producción.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (Fogaiba) (Islas Baleares)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención se establece en 20.000,00 euros por beneficiario, pudiendo llegar a la cuantía de 100.000,00, conforme lo previsto en el punto 2 f) del apartado séptimo de la presente Resolución.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los que cumpla los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionables las superficies cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020.

Requisitos:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental. Para acreditar dicho requisito deberán estar, a fecha 14 de marzo de 2020, de alta en el Registro Interinsular Agrario (RIA) y, si procede, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG- Reglamento UE 2016/2031).

b) Que hayan realizado las actuaciones previstas en el apartado cuarto de la presente Resolución.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como el cumplimiento del resto de los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos previstos en el punto 4 siguiente.

d) No estar sujetas las explotaciones por una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresa en crisis, de acuerdo con las directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C249/01 de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Bases Reguladoras 2020 Descargar Documento
Boletín: 29/10/2020
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 186
Documento: Convocatoria 2020 Descargar Documento