Subvenciones por la crisis sanitaria del COVID-19, en el sector de la flor cortada y la planta ornamental.

Código de ayuda:

S52028/20

Norma:

Real Decreto 883/2020, de 6 de octubre.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión de subvenciones a las personas físicas y entidades productoras de flor cortada y planta ornamental en función de la superficie cuya producción de flor cortada y planta ornamental haya sido efectivamente destruida durante el período comprendido entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, periodo en el que estuvo vigente el estado de alarma, con el fin de paliar las consecuencias negativas que la declaración del estado de alarma ha causado por la imposibilidad de su comercialización.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención se concederá con base en la superficie cuya producción haya sido destruida, siempre que el productor pueda demostrar que ha efectuado dicha destrucción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020. La cuantía de la subvención para la superficie variará en función de la especie según los importes máximos previstos en cada caso en los anexos I y II.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Que se trate de titulares de explotaciones de flor cortada o planta ornamental y

b) que acrediten la destrucción de producción entre el 14 de marzo y el 20 de junio de 2020, ambos inclusive.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2020
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 265
Documento: Bases Reguladoras 2020 y Anexos Descargar Documento