Subvenciones por la contratación indefinida de personas desempleadas con discapacidad a empresas radicadas en el Principado de Asturias.- Convocatoria 2019-2021.

Código de ayuda:

S17055/16

Norma:

Resolución de 11 de mayo de 2016. Resolución de 20 de octubre de 2016. Resolución de 29 de diciembre de 2017. Resolución de 4 de julio de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 07/08/19 para contratos anteriores al 17/07/19. Para el resto, 1 mes desde la contratación. (Hasta el 31 mayo 2021).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de la subvención es subvencionar la contratación con carácter indefinido o la transformación en indefinido de un contrato temporal de cualquier persona desempleada con discapacidad, que se formalicen, en ambos casos, al amparo del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.

Serán subvencionables los contratos cuya fecha de inicio esté comprendida entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2021.

Categorías Subvención

  • Discapacitados
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Empleo, Industria y Turismo (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en sus centros de trabajo radicados en el Principado de Asturias, aquellas empresas no dependientes ni vinculadas a administraciones, organismos o entes públicos, empresas públicas o fundaciones del sector público.

Para ser beneficiarios de las presentes subvenciones no se podrá estar incurso en las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones ni en las siguientes:

a) Haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) No acreditar documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo.

c) Incurrir en alguna de las circunstancias excluyentes señaladas en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) número 1047/2013, a saber, que se trate de empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, la producción primaria, la transformación y comercialización de productos agrícolas o que desarrollen actividades relacionadas con la exportación o subordinadas al uso de bienes nacionales con preferencia sobre los importados.

d) Ser una empresa calificada como Centro Especial de Empleo e inscrita como tal en el Registro Oficial correspondiente, en los términos definidos en el artículo 1 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

e) Estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europa que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Requisitos:

a) Los contratos deberán formalizarse bajo la modalidad de contrato indefinido que se celebra al amparo del Real Decreto 1451/1983 antes citado con las cláusulas específicas de la modalidad de personas con discapacidad, de personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales o de conversión de contrato temporal en contrato indefinido de personas con discapacidad y el trabajador deberá disponer del correspondiente informe de aptitud favorable para la profesión objeto del contrato.

b) Se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Asturias dentro del ámbito temporal que para cada convocatoria de subvenciones se determine en su resolución de aprobación.

c) Se formalizarán por escrito al amparo de la legislación vigente y se comunicarán a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

d) Las contrataciones objeto de subvención deberán suponer en los centros de trabajo radicados en Asturias el incremento neto del número de trabajadores en plantilla de la empresa en comparación con la media de los doce meses previos al mes del contrato.

Para la justificación del incremento de plantilla se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los doce meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.

Aún si del citado informe no resultara incremento de plantilla, se entenderá cumplida tal exigencia siempre que en los doce meses anteriores a la fecha de contrato, no se hubieran producido despidos reconocidos o declarados improcedentes.

La acreditación del carácter del despido corresponderá a la empresa solicitante.

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