Subvenciones por la agencia de desarrollo económico de la rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, a través del apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs), en régimen de concurrencia competitiva. Convocatoria de ayudas para el año 2008.

Código de ayuda:

S67491/08

Norma:

Resolucion de 21 de octubre de 2008. Orden 19/2008, de 5 de junio de 2008.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/12/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se aprueba la convocatoria de ayudas para el año 2008 de las bases reguladoras (Orden 19/2008, de 5 de junio de 2008) de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación, en régimen de concurrencia competitiva, recogidas en Anexo a esta Resolución, para las siguientes actuaciones:

Creación y fortalecimiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs).

No serán subvencionables las actuaciones o inversiones realizadas con anterioridad a la presentación de
la solicitud de la ayuda.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Industria Innovación y Empleo (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los beneficios serán los siguientes:

1.a) Las infraestructuras necesarias para la constitución y/o ampliación, podrá subvencionarse hasta el 35 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de pequeñas empresas, hasta el 25 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de medianas empresas y hasta el 15 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de grandes empresas, de los gastos considerados subvencionables.

1.b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión: podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 250.000,00 euros al año de gasto.

1.c) Realización de actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad (análisis, coordinación y preparación de proyectos en áreas tales como la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras, podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000,00 euros al año de gasto.

1.d) Coordinación y gestión de proyectos consorciados destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o entre éstas y otras agrupaciones de carácter similar ubicadas en territorio de la Unión Europea previamente identificadas, podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000,00 euros al año de gasto.

La realización conjunta de las actividades descritas en los puntos 1.c), 1.d) y 1.e) no supondrán un gasto
subvencionable año superior a 350.000,00 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, será posible la acumulación de otro tipo de ayudas para la misma acción subvencionada, salvo si tal acumulación condujera a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso, los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos estatales como si la financia parcialmente la Comunidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente convocatoria:

- Las AEIs, entendidas como los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro cuyas características y finalidades se correspondan con las de las AEIs a que se refiere esta orden que gestionen la agrupación.
La ayuda se concederá exclusivamente a la entidad jurídica que gestiona la agrupación.

A los efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación en un espacio geográfico o sector concreto de empresas, centros de formación, unidades de investigación públicos o privados y otros agentes públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo, o una rama o sector científico-tecnológico de referencia. El objeto de la agrupación empresarial innovadora así estructurada será fomentar relaciones mutuas y de compartir instalaciones, intercambiar conocimientos y saberes especializados contribuyendo con eficacia a la transferencia de tecnología, la creación de redes y la divulgación y alcanzar una masa crítica tal que permita asegurar su competitividad y visibilidad nacionales e internacionales.

Desde el punto de vista jurídico, la AEI deberá tener personalidad jurídica propia correspondiente al de una entidad sin fines de lucro, y estar legalmente constituidas en La Rioja.

Todas las AEIs beneficiarias deberán de estar ubicadas y tener domicilio social en La Rioja.

La participación de empresas u otras organizaciones riojanas será mayoritaria dentro de la AEI.

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente convocatoria y de las Bases Reguladoras cualquier ayuda que pueda concederse a AEIs que tengan la consideración de medianas y grandes empresas durante el período de reestructuración, incluidas las ayudas concedidas de conformidad con un régimen autorizado, siempre que la Comisión no hubiera sido informada de las mismas cuando tomó su decisión sobre la ayuda de reestructuración.

Serán de aplicación los requisitos para ser beneficiario contemplados en los apartados 5 a 10 del artículo 5 de las Bases Reguladoras de aplicación.

Para poder ser beneficiario de la subvención y sin perjuicio de la documentación que deba presentarse junto con la solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el apartado j) de la presente convocatoria, deberá obrar en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la documentación a la que se hace referencia el artículo 8 de las Bases Reguladoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas que se contemplan en la presente convocatoria tienen como finalidad incentivar la creación y/o
fortalecimiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs) para aumentar la competitividad, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, a través de la formación de «clusters innovadores» o agrupaciones con vínculos colaborativos que permitan paliar aquellas deficiencias de mercado relacionadas con problemas de coordinación que impiden el desarrollo de redes o alianzas o limitan las posibilidades de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica. Se persigue con ello dinamizar los flujos de información y conocimiento y fomentar la colaboración en proyectos innovadores, tecnológicos u organizativos, que por su naturaleza o dimensión transciendenlos recursos de las empresas individualmente consideradas. En este sentido, la presente Convocatoria contempla también la posibilidad de apoyar la colaboración de las AEI ubicadas en La Rioja con agrupaciones de similares características
radicadas en España u otros países de la Unión Europea, a través de programas comunitarios de cooperación transnacional como Interreg III B, INNET y otros.

Los gastos subvencionables deberán cumplir las reglas generales establecidas en el artículo 4 de las Bases
Reguladoras.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán los siguientes:

a) Infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo.
Las anteriores infraestructuras corresponderán a conceptos como equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas a la captación, desarrollo, gestión, coordinación y comercialización de proyectos de I+D+i o tecnología.
En la presente convocatoria no se considera subvencionable las inversiones en terrenos y edificios.

b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la agrupación empresarial innovadora mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

c) Realización de actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas y organismos de la agrupación, orientadas a la preparación de proyectos que permitan acceder a programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes.
Las actuaciones mencionadas podrán revestir fórmulas tales como: conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales.

d) Coordinación y gestión de proyectos consorciados, destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEIs, o entre éstas y agrupaciones similares ubicadas en el territorio de la Unión Europea, normalmente derivadas de la orientación estratégica común, en los distintos ámbitos de la gestión empresarial, en particular de innovación, de transferencia de tecnología y de visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.
Podrán revestir fórmulas tales como; conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales.

2. Para los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas según el punto 1. del presente apartado c.4), se exigirá en todos los casos, un estudio o informe en el que se acredite de forma suficiente la alineación y complementaridad tecnológica que permita el intercambio de conocimientos, generando valor añadido, y la compatibilidad de agrupación de los socios propuestos, indicándose dentro de lo posible, las posibilidades futuras de ampliación del mismo.

3. Se podrán financiar los siguientes gastos para actuaciones las actuaciones 1.b), 1.c) y 1.d) “Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión”, “Realización de actuaciones específicas”, “Coordinación y gestión de proyectos consorciados”:

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos con los topes salariales máximos indicados en el anexo II de la presente convocatoria.

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se
especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el anterior punto a) de este apartado.

El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.

d) Además en las actuaciones enumeradas en el apartado 1.b) correspondiente a “Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento”, serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes y de infraestructura.
Respecto a los costes de gastos corrientes se imputarán en la medida y durante el período en que se realicen las actividades subvencionables, incluyéndose conceptos como materiales para investigación, fungible, etc.. si fuera el caso.
En caso de gastos de infraestructura se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actividad subvencionable calculados según buenas prácticas de contabilidad.

4. La solicitud de ayudas para las infraestrucuturas de investigación necesarias a que se refiere el punto 1.a), estarán obligatoriamente vinculadas a la realización de actividades que encajen en los apartados 1.b), 1.c), 1.d), y también al desarrollo de proyectos de I+D.

Requisitos:

Sólo podrán subvencionarse las inversiones que cumplan las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras de aplicación para la presente actuación.

Solamente se aceptarán las inversiones realizadas con posterioridad a la solicitud de la subvención.

El plazo máximo total de actividad financiada será de 5 años, en primera fase se aprobarán y financiarán un máximo de 3 años, y para posteriores fases con el límite total de 5 años incluidos los tres primeros, se someterá a evaluación de cumplimiento de objetivos según se especifica a continuación:

En Resolución de Aprobación que recibirá la AEI, se indicará en cada caso, los condicionantes de ejecución física y concreción de los parámetros a justificar en fase de verificación y pago. Estos parámetros podrán corresponder a aspectos vinculados con:

- El nivel de desarrollo de proyectos de I+D, a través de la justificación de un nº de proyectos mínimos, o inversión inducida o retornos financieros.
- El nº de empresas (socias o no) involucradas en proyectos de I+D dinamizados por la AEI.
- Incorporación de nuevos socios.
- Patentes solicitadas.
- Nuevas empresas creadas a partir de la actividad de la AEI.
- Las propias y específicas de la AEI beneficiaria.
- La posible certificación y registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o su equivalente a nivel regional y/o nacional en el momento de la concesión de ayuda.

El acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación no será restringido, y los servicios que se puedan prestar reflejarán su coste.

Documentos asociados

Boletín: 14/06/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 79
Documento: Orden 19/2008 - Bases Descargar Documento
Boletín: 29/10/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 140
Documento: Convocatoria 2008 Descargar Documento