Subvenciones por la Empresa Publica de Gestion de Programas Culturales, en el año 2009, para proyectos de investigacion sobre la lectura en el ambito de la Comunidad Autonoma de Andalucia.

Código de ayuda:

S36537/09

Norma:

Orden de 20 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 12/06/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente Orden, de subvenciones en el año 2009, para proyectos de investigación sobre la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La presente disposición será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo a los presupuestos de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para el año 2009 y de acuerdo con las disponibilidades financieras asignadas, se efectúe para proyectos de investigación sobre la lectura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 3/2008, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2009, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Cultura (Andalucía)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de de explotación y capital de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para 2009.

El importe de las ayudas concedidas se fijará en la resolución que se dicte, con un el límite máximo por beneficiario y convocatoria de 15.000 euros.

La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades financieras asignadas.

El importe de las ayudas concedidas se fijará en la resolución de concesión en función del coste de la actividad solicitada.

La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la totalidad o por un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano gestor.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas cuantos investigadores lo deseen, sin distinción de nacionalidad, personas físicas o jurídicas, siempre que residan en Andalucía y el objeto de la investigación se refiera al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Podrán acceder también a la condición de beneficiario las agrupaciones (equipos) de investigadores que reúnan dichos requisitos y que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, puedan llevar a cabo el proyecto de investigación. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación (o equipo), así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrá igualmente la condición de beneficiario. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, y sólo podrá disolverse ésta una vez transcurridos los plazos contemplados en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser objeto de las ayudas reguladas en la presente Orden las acciones encaminadas al desarrollo de proyectos de investigación que contribuyan a un mejor conocimiento del fenómeno de la lectura en Andalucía y que se encuadren en alguna de las siguientes modalidades:

a) Trabajos de investigación en torno a la historia y formas de la lectura.

b) Estudios de prospección sobre tendencias y nuevas formas de lectura.

c) Análisis y evaluación de las actuaciones sobre planes lectores que existan en Andalucía en los diferentes ámbitos.

d) Trabajo de campo consistente en la recopilación, grabación y estudios sobre narración oral.

e) Elaboración de guías de recursos sobre actividades, experiencias y prácticas de la lectura que existan en los diferentes ámbitos.

Los proyectos que se presenten deben ser inéditos.

Podrán ser objeto de estas ayudas los proyectos o actividades que comiencen a realizarse a partir del 1 de enero de 2009.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2009
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 87
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento