Subvenciones por la COVID-19 a empresas que prestan el servicio de transporte público regular de viajeros en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S55664/20

Norma:

Decreto 65/2020, de 20 de octubre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de noviembre de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 150.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a las empresas que prestan servicios de transporte público regular de viajeros de uso general en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha en los términos indicados en el artículo 4. Su finalidad es la de mantener la prestación de dichos servicios públicos, de tal forma que se siga garantizando el derecho a la movilidad de las personas. El marco temporal de estas ayudas debe entenderse referido al periodo de vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, esto es, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas del día 14 de marzo de 2020 y las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Fomento (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total máximo destinado a estas subvenciones asciende a 1.930.000 E €. En el caso de que la suma de las cuantías calculadas en base al apartado anterior para todas las concesiones y obligaciones de servicio público según las solicitudes admitidas, superase el importe total máximo destinado, éste se prorrateará entre las personas y entidades beneficiarias. En ese caso el importe de la subvención a percibir por cada concesión u obligación de servicio público (OSP) vendrá determinado por el resultado de multiplicar la cuantía calculada conforme al apartado 1 para la concesión u obligación de servicio público de que se trate, por el cociente que resulte de dividir 1.930.000 € entre la suma de las cuantías calculadas para todas las concesiones y obligaciones de servicio público cuyas solicitudes hayan sido admitidas. En ningún caso, la cantidad máxima a percibir por concesión u obligación de servicio público (OSP) podrá superar 150.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas, o entidades, que durante toda la vigencia del estado de alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas se encontrarán en alguna de las siguientes situaciones:

Prestando servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general que sean titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Estando sometidas al cumplimiento de OSP por parte de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha para la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general que sirvan tráficos incluidos en el territorio de Castilla-La Mancha, pudiendo excepcionalmente transcurrir una parte del servicio por territorio de otra comunidad autónoma.

Documentos asociados

Boletín: 27/10/2020
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 216
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento