Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Rescate Covid-19, en régimen de concesión directa, al amparo del "Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19".

Código de ayuda:

S60091/20

Norma:

Orden DEA/68/2020, de 20 de noviembre. Resolución de 26 de noviembre de 2020. Resolución de 28 de noviembre de 2020. Resolución de 18 de febrero de 2021. Orden DEA 9/2021, de 4 de marzo. Resolución de 9 de marzo de 2021. Resolución de 15 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Del 22 de febrero de 2021 al 25 de febrero de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se convoca la medida de ayuda por reducción de la facturación de las empresas, o de los ingresos derivados de su actividad.

Categorías Subvención

  • Comercio
  • Empleo
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda global no superará 800.000 euros por empresa o autónomo, o 120.000 euros cuando opere en los sectores de la pesca y la acuicultura, o 100.000 cuando opere en la producción primaria de productos agrícolas (todos los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con la excepción de los productos de los sectores de la pesca y la acuicultura). Estos límites operan de forma conjunta con otras subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, y siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 800.000, de 120.000 o de 100.000 euros por empresa o autónomo. Todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Ayudas por impedimento de actividad.

Serán beneficiarias de las ayudas por impedimento de actividad las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo en el territorio de La Rioja como consecuencia de la prohibición de actividad en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de La Rioja, de 15 de agosto de 2020, por el que se modifica el Acuerdo de 20 de junio de 2020, por el que se adoptan las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, tras la superación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad, para la transposición de las actuaciones coordinadas en salud pública (Boletín Oficial de La Rioja número 103, de 15 de agosto de 2020), o del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 1 de septiembre de 2020, por el que se dictan nuevas medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, se refunden, aclaran y armonizan otras acordadas con anterioridad, y se transponen las actuaciones coordinadas en salud pública frente a la gripe (Boletín Oficial de La Rioja número 115, de 2 de septiembre de 2020), del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas sanitarias preventivas para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 29 de octubre de 2020), o del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o en virtud de acuerdos o disposiciones posteriores adoptadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja o el Estado.

b) Ayudas por limitación de actividad.

Serán beneficiarias de las ayudas por limitación de actividad las empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por el Estado que impliquen limitación del aforo o del horario de apertura o cierre al público o por otra circunstancia limitativa significativa para el normal desarrollo de su actividad.

c) Ayudas por reducción de facturación/ingresos.

Serán beneficiarias de las ayudas por reducción de la facturación/ingresos las empresas que vean reducida su facturación/ingresos derivados de su actividad durante los períodos y en el porcentaje que se establezcan en convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Plan de Rescate Covid-19 contempla las siguientes medidas de ayuda a las empresas:

a) Ayudas por impedimento de actividad.

b) Ayudas por limitación de actividad.

c) Ayudas por reducción de facturación/ingresos.

Requisitos:

a) Que desarrollen en La Rioja como actividad que motiva la concesión de la subvención alguna de las encuadradas en las Secciones A a S de la CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) -en adelante CNAE-2009-.

Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acogerse a cada una de las medidas de ayuda, dentro de los previstos en el párrafo anterior, siempre que reúnen los requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.

b) Que cuenten con establecimiento operativo o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote Covid-19, o bien hayan visto afectados sus resultados económicos como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del Covid-19.

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