Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Código de ayuda:

S28455/20

Norma:

Orden DEA/33/2020, de 18 de junio. Resolución de 22 de junio de 2020. Resolución de 7 de octubre de 2020. Orden DEA/58/2020, de 8 de octubre. Resolución de 15 de octubre de 2020. Resolución de 20 de octubre de 2020. Resolución de 28 de octubre de 2020. Resolución de 22 de abril de 2021. Resolución de 22 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de diciembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las subvenciones a conceder por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19- (en adelante, el marco nacional temporal), aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de marzo de 2020.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Gobierno de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Importe del crédito disponible: 29.300.000,00 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) De los programas contemplados en los artículos 8 y 9, las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguna de las Secciones B a S de la CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) -en adelante CNAE-2009-, a excepción de las empresas encuadradas en la División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K.

b) De los programas contemplados en los artículos 10 a 12, las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguna de las Secciones B a S de la CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) -en adelante CNAE-2009-, a excepción de las siguientes empresas:

- Las empresas encuadradas en la División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K de la CNAE-2009.

- Las empresas que puedan ser beneficiarias de los programas contemplados en los artículos 13 a 15.

- Las empresas que puedan ser beneficiarias de los programas contemplados en los artículos 16 y 17.

No obstante, las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 10 (industria de la alimentación) o en la División 11 (fabricación de bebidas) de la Sección C de la CNAE-2009 podrán ser beneficiarias, además de los programas previstos en los artículos 8 y 9, de los programas contemplados en los artículos 10 a 12, y en los artículos 16 y 17 siempre que en este último caso realicen con carácter secundario una actividad turística.

c) De los programas contemplados en los artículos 13 a 15, las empresas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) y cuya actividad principal esté encuadrada en la División 47 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas) de la Sección G de la CNAE-2009, con excepción de los grupos 47.3 (comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados), 47.8 (comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos) y 47.9 (comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos).

d) De los programas contemplados en los artículos 16 y 17:

- Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 55 (servicios de alojamiento) o en la División 56 (servicios de comidas y bebidas) de la Sección I de la CNAE-2009.

- Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 10 (industria de la alimentación) o en la División 11 (fabricación de bebidas) de la Sección C de la CNAE-2009, siempre que realicen con carácter secundario una actividad turística.

- Las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos del Gobierno de La Rioja, tengan el establecimiento y ejerzan la actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Plan de reincorporación segura a los centros de trabajo, con los siguientes programas:

a) Seguridad en el trabajo: planes de prevención de riesgos laborales.

b) Adquisición de activos de desinfección e higiene.

2. Reactivación del negocio, con los siguientes programas:

a) Planes de reorganización estratégica y para la adaptación de productos, procesos y organización.

b) Adquisición de activos para la reactivación del negocio y conectividad.

c) Reposicionamiento internacional.

d) Reposicionamiento del comercio. Modernización:

- Adquisición de activos fijos para pymes de comercio minorista.

- Plan de innovación en la gestión comercial.

- Plan de implantación tecnológica.

e) Relanzamiento del turismo:

- Apoyo para la elaboración planes de relanzamiento de la actividad empresarial turística tras el COVID-19, de diseño y prototipado de nuevos servicios, productos y experiencias turísticas.

- Adquisición de activos para el rediseño de la prestación de servicios, productos y experiencias turísticas.

Requisitos:

a) Que cuenten con establecimiento operativo o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen las actuaciones e inversiones subvencionadas, en los términos establecidos en cada programa.

b) Que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote COVID-19, o bien hayan visto afectados sus resultados económicos como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19.

A estos efectos, se entenderá por:

- Liquidez, la capacidad de hacer frente a los compromisos de pago a corto plazo con los bienes líquidos de la empresa, por limitaciones de tesorería, impago de clientes, imposibilidad de facturación o de realización de material almacenado, imposibilidad de reestructuración de la deuda a corto plazo, o cualesquiera otros motivos que pudieran provocar efectos similares.

- Otros perjuicios significativos, otros daños o pérdidas que se hayan producido o puedan producirse que sean relevantes para la empresa y las distintas partes que afectan al ciclo de su actividad productiva, tales como la limitación al tránsito de mercancías, a la apertura de establecimientos, y a la movilidad de las personas; la obligación de establecimiento de medidas de protección y control de personas (trabajadores, clientes o aliados de distinta índole); cambios en los procedimientos de fabricación, de suministro, de distribución, de recepción y entrega de productos; adaptación de productos y servicios a la nueva situación, o cualesquiera otros motivos que pudieran provocar efectos similares.

- Resultados económicos afectados, considerándose como tales alguno o algunos de los siguientes a título de ejemplo: disminución del volumen de negocio; incremento de gastos e inversiones por la adopción de medidas de seguridad e higiene o por la reestructuración de procesos, recursos humanos y servicios prestados; disminución de mercados; pérdida de clientes o proveedores; reducción o desaparición de contratos; incremento de impagos; disminución de márgenes de comercialización de productos y servicios; pérdidas de materias primas y/o de productos almacenados no comercializados o fabricados; obsolescencia de productos/servicios; incapacidad de almacenamiento; paralización o demora de proyectos; o cualesquiera otros motivos que pudieran provocar efectos similares.

A estos efectos, el solicitante deberá indicar de forma descriptiva en el formulario de la solicitud la concurrencia de alguna o varias de las situaciones indicadas en el párrafo anterior, que será corroborada mediante la pertinente declaración responsable.

c) Que no están en crisis y/o no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19. En ningún caso podrán ser beneficiarios los que estuvieran en crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Se acompaña en anexo I la definición de empresa en crisis de acuerdo con este precepto.

d) Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en La Rioja correspondiente con los CNAE admitidos para cada programa.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Los demás requisitos generales exigidos en los artículos 11 y 13 de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en los artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

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