Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento y consolidación del Trabajo Autónomo Riojano, en régimen de concesión directa.

Código de ayuda:

S52555/18

Norma:

Orden DEI/75/2018, de 10 de octubre. Resolución de 24 de octubre de 2018. Resolución de 12 de marzo de 2019. Resolución de 2 de julio de 2020.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2020.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto, dentro de la estrategia de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de creación de empresas y consolidación del tejido productivo de nuestra región, establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante ayudas a trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los 'Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo' de los párrafos primero y tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en régimen de concesión directa.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Desarrollo Económico (La Rioja)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidos a las reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia previstas en el párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y que disfruten o hayan disfrutado de las reducciones previstas en el párrafo primero del citado artículo en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal.

Requisitos:

a) Estar de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de la solicitud de la subvención.

b) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo tercero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en cada uno de los subperíodos subvencionables.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Estar dados de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, con centro de trabajo, actividad y domicilio fiscal en La Rioja.

En caso de que el trabajador autónomo esté integrado en una entidad que sea la que realice la actividad económica, ésta deberá estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, y disponer de centro de trabajo y domicilio social y fiscal en La Rioja.

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