Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Economico de La Rioja destinadas al fomento de la investigacion, desarrollo e innovacion, en regimen de concurrencia competitiva. Actuacion 8 - 2ª Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S10391/09

Norma:

Orden 19/2008, de 5 de junio de 2008. Orden 15/2009, de 12 de febrero de 2009. Resolucion de 12 de febrero de 2009. Resolucion de 1 de febrero de 2010. Resolución de 5 de julio de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 29/10/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Incentivar la creación y/o fortalecimiento de agrupaciones empresariales innovadoras (AEIs) para aumentar la competitividad, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, a través de la formación de «clusters innovadores» o agrupaciones con vínculos colaborativos que permitan paliar aquellas deficiencias de mercado relacionadas con problemas de coordinación que impiden el desarrollo de redes o alianzas o limitan las posibilidades de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica.


Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Las infraestructuras necesarias para la constitución y/o ampliación, podrá subvencionarse hasta el 35 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de pequeñas empresas, hasta el 25 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de medianas empresas y hasta el 15 por ciento para las AEIs que tengan la consideración de grandes empresas, de los gastos considerados subvencionables.

b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión: podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 250.000,00 euros al año de gasto.

c) Realización de actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad (análisis, coordinación y preparación de proyectos en áreas tales como la dinamización, la gestión empresarial, la internacionalización, la logística, la tecnología, la innovación y otras, podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000,00 euros al año de gasto.

d) Coordinación y gestión de proyectos consorciados destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI o entre éstas y otras agrupaciones de carácter similar ubicadas en territorio de la Unión Europea previamente identificadas, podrá subvencionarse hasta una intensidad media máxima durante el periodo de financiación del 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 100.000,00 euros al año de gasto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, que presten servicios a las empresas, así como las agrupaciones empresariales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas dentro de este subprograma serán los siguientes:

a) Infraestructuras de investigación de libre acceso tales como laboratorios e instalaciones de ensayo.
Las anteriores infraestructuras corresponderán a conceptos como equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas a la captación, desarrollo, gestión, coordinación y comercialización de proyectos de I+D+i o tecnología.
En la presente convocatoria no se considera subvencionable las inversiones en terrenos y edificios.

b) Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la agrupación empresarial innovadora mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.

c) Realización de actuaciones específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas y organismos de la agrupación, orientadas a la preparación de proyectos que permitan acceder a programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes.
Las actuaciones mencionadas podrán revestir fórmulas tales como: conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales.

d) Coordinación y gestión de proyectos consorciados, destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEIs, o entre éstas y agrupaciones similares ubicadas en el territorio de la Unión Europea, normalmente derivadas de la orientación estratégica común, en los distintos ámbitos de la gestión empresarial, en particular de innovación, de transferencia de tecnología y de visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.
Podrán revestir fórmulas tales como; conferencias, simposium, seminarios, grupos de trabajo y preparación de propuestas para su financiación con cargo a fondos nacionales, comunitarios y de organismos multilaterales.

Para los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas según el punto 1. del presente apartado c.4), se exigirá en todos los casos, un estudio o informe en el que se acredite de forma suficiente la alineación y complementaridad tecnológica que permita el intercambio de conocimientos, generando valor añadido, y la compatibilidad de agrupación de los socios propuestos, indicándose dentro de lo posible, las posibilidades futuras de ampliación del mismo.

Se podrán financiar los siguientes gastos para actuaciones las actuaciones 1.b), 1.c) y 1.d) "Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión", "Realización de actuaciones específicas", "Coordinación y gestión de proyectos consorciados":

a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos con los topes salariales máximos indicados en el anexo II de la presente convocatoria.

b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se
especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.

c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el anterior punto a) de este apartado.

El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.

d) Además en las actuaciones enumeradas en el apartado 1.b) correspondiente a Funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes y de infraestructura.

Respecto a los costes de gastos corrientes se imputarán en la medida y durante el período en que se realicen las actividades subvencionables, incluyéndose conceptos como materiales para investigación, fungible, etc.. si fuera el caso.
En caso de gastos de infraestructura se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración de la actividad subvencionable calculados según buenas prácticas de contabilidad.

La solicitud de ayudas para las infraestrucuturas de investigación necesarias a que se refiere el punto 1.a), estarán obligatoriamente vinculadas a la realización de actividades que encajen en los apartados 1.b), 1.c), 1.d), y también al desarrollo de proyectos de I+D.

Requisitos:

Se podrá financiar a empresas jóvenes e innovadoras siempre que cumplan los requisitos siguientes:

a) el beneficiario sea una pequeña empresa, de antigüedad inferior a cinco años en el momento de concesión de las ayudas.

b) el beneficiario sea una empresa innovadora.

c) la ayuda no sobrepase las cuantías establecidas.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2008
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 160
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento
Boletín: 16/02/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 22
Documento: Convocatoria 2009 Actuación 8 Descargar Documento
Boletín: 16/02/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 22
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/06/2009
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 79
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 12/02/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 18
Documento: Convocatoria 2010 Descargar Documento
Boletín: 12/07/2010
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 83
Documento: 2ª Convocatoria 2010. Descargar Documento